Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “B”, mediante auto fechado el 30 de octubre de 2025, admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante en un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por la Rama Judicial. La providencia corresponde a la segunda instancia del proceso y se pronuncia sobre la admisión del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó con la demanda presentada por una empresa de comunicación celular contra la Nación, específicamente contra la Rama Judicial, en un asunto de reparación directa. El Juzgado de primera instancia emitió sentencia el 22 de agosto de 2025, negando las pretensiones de la demanda. La notificación de esta sentencia se realizó por correo electrónico el 25 de agosto de 2025. En respuesta, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 5 de septiembre de 2025, dentro del término legal establecido.
Fundamentos jurídicos para la admisión del recurso
El auto de admisión del recurso se sustenta en el análisis del artículo 247 del CPACA, reformado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el cual regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia.
Dicho artículo establece que:
- El recurso debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
- En caso de apelación contra sentencias condenatorias, se debe convocar a audiencia de conciliación si las partes así lo acuerdan.
- Si el recurso cumple con los requisitos legales y fue sustentado oportunamente, debe admitirse y remitirse al tribunal superior para su estudio.
- El tribunal superior decidirá sobre la admisión definitiva y, de ser necesario, decretará pruebas o solicitará alegatos de conclusión.
- El Ministerio Público puede emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia definitiva.
- La sentencia en segunda instancia deberá dictarse dentro de los veinte días siguientes al estudio del recurso.
En este caso, la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia tuvo lugar el 25 de agosto de 2025, por lo que el término para interponer el recurso vencía el 10 de septiembre de 2025. Dado que el recurso fue presentado y sustentado el 5 de septiembre, se cumplió con el plazo legal, y el Tribunal procedió a admitirlo.
Asimismo, el auto aclara que, salvo que se determine necesario decretar pruebas durante el trámite en segunda instancia, no se abrirá un término adicional para alegatos.
Notificaciones y siguientes pasos procesales
El Tribunal ordenó notificar esta decisión a las partes intervinientes mediante los correos electrónicos proporcionados, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Finalizada esta etapa, el expediente regresará al despacho para continuar con el trámite correspondiente en segunda instancia.
Esta providencia garantiza el respeto al debido proceso y a los términos procesales establecidos en la normativa vigente, asegurando la correcta administración de justicia en los recursos de apelación dentro del ordenamiento administrativo colombiano.