Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en acción de repetición contra Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:18:50
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá. El caso se origina en una condena por responsabilidad patrimonial impuesta a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, derivada de actos abusivos cometidos por un miembro de la fuerza pública contra una menor en 2010.
En 2014, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral de Bogotá reconoció la responsabilidad de la entidad estatal y ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y daño a la salud. Esta sentencia fue confirmada en apelación en 2015 y quedó ejecutoriada ese mismo año.
Sin embargo, el pago total de la condena no se realizó hasta el 23 de julio de 2023, casi siete años después del vencimiento del plazo legal de diez meses para cumplir con la obligación, estipulado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Posteriormente, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó una demanda de repetición ante la jurisdicción contencioso administrativa el 20 de junio de 2025, buscando recuperar lo pagado a causa de la condena.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo rechazó la demanda con base en la caducidad del medio de control de repetición. Argumentó que el término de caducidad de dos años, previsto en el CPACA, debía contarse desde el vencimiento del plazo legal para el pago, no desde la fecha en que se efectuó el pago extemporáneo. Según el juez de primera instancia, la demanda fue presentada fuera del término legal, por lo cual procedió el rechazo.
Contra esta decisión, el Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación, alegando que el plazo de caducidad debía contarse desde la fecha efectiva del pago en 2023, ya que antes de esta no era procedente la acción de repetición. Además, sostuvo que la interpretación del juez vulneraba los derechos de defensa y acceso a la justicia del Estado, así como los artículos 228 y 229 de la Constitución Política relacionados con la protección del patrimonio público.
Fundamentos y análisis del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto. El problema jurídico central fue determinar si el término de caducidad para presentar la acción de repetición debía contarse desde el vencimiento del plazo legal de diez meses para cumplir la condena, o desde la fecha efectiva del pago.
En su análisis, el Tribunal recordó que el artículo 142 del CPACA establece como requisito para la acción de repetición que previamente se haya efectuado el pago. Sin embargo, el artículo 164, numeral 2, literal l), modificado por la Ley 2195 de 2022, dispone un término de caducidad de cinco años contado desde la fecha del pago o desde el vencimiento del plazo para cumplir la condena.
Pese a esta ampliación del plazo en 2022, el Tribunal concluyó que en este caso era aplicable el término de dos años vigente al momento de ejecutoria de la sentencia en 2015, dado que la demanda fue presentada antes de la entrada en vigencia de la reforma.
El Tribunal destacó que la entidad estatal incumplió el plazo legal de diez meses para efectuar el pago, sin justificación alguna en el expediente. Por ello, el cómputo del término de caducidad comenzó a contarse desde el vencimiento de dicho plazo, el 21 de septiembre de 2016, y no desde la fecha del pago en 2023.
Dado que la demanda fue presentada en junio de 2025, superando el término de caducidad, el Tribunal confirmó el rechazo de la demanda por extemporaneidad, en aplicación estricta de la ley vigente al momento de la ejecutoria.
Notificación y formalidades procesales
Finalmente, el Tribunal ordenó la notificación electrónica de esta decisión conforme a la Ley 2080 de 2021, la cual regula la utilización de medios tecnológicos en los procesos contencioso administrativos, garantizando el debido proceso y la defensa de las partes.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando su autenticidad y validez jurídica.
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Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de condenas judiciales y los plazos legales para ejercer la acción de repetición, reforzando la seguridad jurídica en la administración pública y estableciendo un precedente claro sobre la interpretación de los términos legales en materia de responsabilidad patrimonial estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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