Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:19:57
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de acción de reparación directa que tiene como parte demandada a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación como entidad. La decisión corresponde a una admisión de recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes del caso
La sentencia de primera instancia fue proferida el 8 de noviembre de 2023 y notificada en estrados a las partes involucradas. Posteriormente, la parte demandada presentó y sustentó recurso de apelación dentro del término legal establecido, el 16 de noviembre de 2023. El juzgado de primera instancia concedió el recurso con efecto suspensivo mediante providencia del 19 de enero de 2024, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal basó su decisión en el análisis del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en procesos administrativos. Este artículo establece que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación, plazo que fue respetado por la parte demandada.
Además, la providencia destaca que, en esta etapa, no se requiere la solicitud ni la práctica de pruebas adicionales, conforme a los artículos 212 y 213 de la Ley 1437 de 2011. También se hace referencia a la obligación del juez o magistrado ponente de citar a audiencia de conciliación antes de resolver sobre la concesión del recurso, siempre que las partes lo soliciten y propongan fórmula conciliatoria, en caso de sentencias condenatorias totales o parciales.
Decisión del Tribunal
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. Se ordenó notificar esta providencia a los sujetos procesales y se estableció que, una vez ejecutoriada la decisión, el expediente debe ingresar al despacho para la proferición de sentencia, respetando el término de diez días previsto en la normativa vigente.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales administrativas, especialmente en cuanto a los plazos y requisitos para la interposición de recursos, y evidencia la actualización normativa derivada de la Ley 2080 de 2021, que modifica aspectos relevantes del procedimiento administrativo colombiano. De esta manera, se garantiza la correcta tramitación de los recursos y el respeto a los derechos de las partes involucradas en el proceso. El Tribunal continuará con el análisis del caso para emitir una decisión definitiva conforme a la ley y los hechos presentados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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