Contexto y antecedentes procesales
La providencia se dictó en Bogotá D.C. el 24 de octubre de 2025, por la magistrada encargada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”. El medio de control es una acción de reparación directa presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La sentencia inicial, emitida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 11 de julio de 2025, negó las pretensiones de la demanda.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia el 25 de julio de 2025, dentro del término legal de diez días contados a partir de la notificación, la cual fue efectuada el 17 de julio de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los artículos 243 y 247, y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. Se confirmó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y es procedente, dado que la sentencia apelada fue dictada en primera instancia por un juez administrativo.
Además, la providencia resaltó que, al no existir solicitud probatoria en segunda instancia, el expediente ingresará para la proferición de sentencia conforme al numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Se hizo énfasis en la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el proceso judicial, conforme a la Ley 2213 de 2022, que obliga a que todas las actuaciones se realicen por medios electrónicos garantizando autenticidad, integridad, conservación y consulta posterior. En este sentido, el Tribunal exhortó a todos los sujetos procesales a colaborar solidariamente para asegurar la eficiencia y transparencia en la administración de justicia.
Decisión y medidas adoptadas
En mérito de lo anterior, el Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 11 de julio de 2025.
- Ordenar la notificación personal del auto al Ministerio Público delegado ante el Tribunal para que emita concepto dentro del término previsto.
- Establecer que todas las actuaciones y notificaciones del proceso se realizarán a través de canales digitales, específicamente mediante la “VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL” del Sistema de Consulta Oficial – SAMAI, conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Ingresar el expediente para la proferición de sentencia, conforme a las disposiciones aplicables.
Esta providencia refleja la consolidación del uso de medios electrónicos en los procesos judiciales administrativos, garantizando agilidad y seguridad jurídica, y reafirma el respeto a los términos procesales en la admisión de recursos de apelación. Así, se avanza hacia una administración de justicia más eficiente, transparente y acorde con las exigencias tecnológicas actuales, beneficiando a todas las partes involucradas en el proceso.