Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, intervino en segunda instancia para resolver un recurso de apelación relacionado con el cumplimiento de una condena por responsabilidad administrativa y patrimonial de entidades estatales. La acción se originó a partir de una demanda de reparación directa interpuesta contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la privación injusta de la libertad sufrida por uno de los actores.
La sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones. Posteriormente, el Tribunal modificó parcialmente el fallo en segunda instancia. Cumplidas las etapas procesales, y ante la falta de pago por parte de las entidades condenadas, la parte actora interpuso demanda ejecutiva para librar mandamiento de pago por la suma reconocida, incluyendo perjuicios morales y lucro cesante, así como los intereses moratorios correspondientes.
Providencia judicial y trámite procesal
El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo, mediante providencia del 23 de octubre de 2023, libró mandamiento de pago por aproximadamente $341 millones, distribuidos en un 20% a favor de los actores y un 80% a un fondo de capital privado cesionario. Se ordenó además el pago de intereses moratorios calculados conforme al artículo 65 de la Ley 45 de 1990 y la Ley 1437 de 2011.
El apoderado de la parte ejecutante presentó recurso de apelación solicitando que la base para la liquidación se ajustara al salario mínimo vigente en la fecha de ejecutoria de la sentencia (octubre de 2020), en lugar del salario mínimo de 2021 utilizado inicialmente, alegando perjuicios económicos por la demora en el pago.
En providencia del 15 de noviembre de 2024, el juzgado adoptó medidas de control de legalidad y modificó el mandamiento ajustando la base salarial al año 2020, y delimitando el periodo para la causación de intereses moratorios conforme a los plazos legales, teniendo en cuenta que la solicitud formal de pago se presentó fuera del término de tres meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas tienen un plazo máximo de diez meses desde la ejecutoria de la sentencia para cumplir con el pago de condenas dinerarias, pero la carga de tramitar la solicitud de pago recae sobre el beneficiario. Además, el mismo artículo establece que si no se presenta la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria, cesa la causación de intereses moratorios hasta que esta se efectúe.
El artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo complementa esta regulación, estableciendo que dentro del plazo de diez meses los intereses moratorios se causan a una tasa equivalente al DTF, y una vez vencido ese término, se devengan intereses moratorios comerciales a una tasa superior.
En el caso concreto, la Sala constató que la solicitud de pago fue presentada después de los tres meses posteriores a la ejecutoria, por lo que el reconocimiento de intereses moratorios a tasa DTF se limitó al periodo legalmente establecido. Posteriormente, se aplicaron intereses comerciales desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el pago efectivo.
Competencia y resolución final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo, es competente para resolver el recurso de apelación respecto del auto que negó parcialmente el mandamiento ejecutivo en lo relativo a los intereses moratorios.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, validando la liquidación y distribución de las sumas reconocidas, así como el cálculo y periodo de intereses moratorios conforme a la normativa vigente. Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar el trámite correspondiente, incluyendo la terminación del proceso respecto a la Fiscalía General de la Nación tras pago parcial.
Esta providencia refuerza la importancia de la presentación oportuna de las solicitudes de pago para la adecuada liquidación de intereses moratorios en procesos ejecutivos contra entidades públicas, conforme a los plazos y tasas establecidas en la Ley 1437 de 2011, garantizando así el cumplimiento efectivo de las obligaciones estatales y la protección de los derechos de los ciudadanos afectados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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