Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo a recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:22:30
Providencia en segunda instancia sobre recurso de súplica
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y a través de un auto, resolvió el recurso de súplica interpuesto contra la decisión que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado en un proceso de reparación directa. La providencia fue adoptada por la Sección Tercera, Subsección “A”, en sesión del 23 de octubre de 2025.
Antecedentes del caso
El caso se originó con una demanda presentada mediante el medio de control de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. El demandante alegó la existencia de un daño antijurídico derivado de actuaciones administrativas relacionadas con su vinculación y posterior desvinculación laboral, solicitando indemnización por perjuicios materiales y morales.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo accedió a la demanda, reconociendo la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala de Decisión revocó esta sentencia y negó las pretensiones al considerar que no se acreditó un daño imputable a la entidad estatal, imponiendo además costas y agencias en derecho a cargo del demandante.
Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia alegando contradicción entre la decisión impugnada y otras sentencias del Consejo de Estado en casos similares. Este recurso fue rechazado por el Despacho de la Magistrada ponente mediante auto del 6 de agosto de 2025, por no cumplirse el requisito de cuantía exigido por la ley.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Dual, competente para resolver el recurso de súplica, analizó el cumplimiento del requisito de cuantía previsto en el artículo 257 del CPACA, modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que para los procesos de reparación directa el recurso extraordinario de unificación procede únicamente cuando la cuantía de la condena o de las pretensiones de la demanda sea igual o superior a 450 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
En el caso concreto, la suma reclamada en la demanda fue inferior a este umbral, por lo que la Sala confirmó la improcedencia del recurso extraordinario. Además, se aclaró que la excepción a este requisito para los procesos laborales y pensionales no es aplicable en procesos de reparación directa, ya que estos últimos tienen una naturaleza indemnizatoria y no buscan el reconocimiento de derechos laborales mínimos.
Se destacó que, pese a que la Sala había planteado en ocasiones anteriores cuestionamientos constitucionales sobre la exigencia de cuantía, el Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción, ha ratificado la validez de dicha restricción por razones de racionalización procesal y selección objetiva de los asuntos que pueden acceder al recurso extraordinario.
Por último, la providencia ordenó la notificación electrónica conforme a la Ley 2080 de 2021, garantizando el debido proceso y la igualdad entre las partes.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el rechazo al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por incumplimiento del requisito de cuantía legal en un proceso de reparación directa. La decisión reafirma la aplicación del artículo 257 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado, estableciendo criterios claros sobre la procedencia de recursos excepcionales en materia administrativa. De esta manera, se garantiza la estabilidad y coherencia en la interpretación de la ley, asegurando que solo los casos que cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder a mecanismos extraordinarios de revisión judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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