Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error material en sentencia de reparación directa contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:23:10
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, revisó una demanda de reparación directa presentada contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional por daños ocasionados con ocasión de la muerte de un subintendente ocurrida en abril de 2016. La sentencia de segunda instancia revocó la decisión inicial del Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, que había negado las pretensiones de la demanda. En su lugar, el Tribunal declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la entidad demandada y ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los familiares de la víctima.
Entre los beneficiarios del fallo se incluían familiares con diferentes grados de parentesco, a quienes se les reconocieron montos específicos por perjuicios morales y materiales, cuantificados en salarios mínimos legales vigentes y sumas consolidadas por lucro cesante.
Solicitud y fundamento jurídico de la corrección
Posteriormente, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección y/o aclaración de la sentencia de segunda instancia, argumentando un error en la identificación nominal de uno de los demandantes en la parte resolutiva del fallo. En concreto, se señaló que uno de los nombres consignados correspondía erróneamente a la víctima cuando debía referirse a su hermano, quien es parte demandante en el proceso.
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que establece la posibilidad de corregir errores aritméticos, por omisión o cambio de palabras que alteren la parte resolutiva o influyan en ella. Asimismo, se consideró la distinción con el artículo 285 del CGP, que regula la aclaración de sentencias por conceptos o frases que generen dudas, pero sin modificar el sentido del fallo.
Decisión y ajuste en la sentencia
La Sala concluyó que existió un error material en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 17 de octubre de 2024, ya que se consignó el nombre de la víctima en lugar del demandante correcto, el hermano de esta. Por tanto, procedió a corregir dicho numeral para reflejar fielmente la identificación de los beneficiarios de los perjuicios morales reconocidos.
La corrección no modificó el contenido sustancial ni los montos asignados, sino únicamente el nombre de uno de los demandantes, dejando intactas las demás disposiciones. Se precisó además que en todos los apartes de la parte considerativa donde se mencionó incorrectamente el nombre, corresponde entender que se refiere al demandante correcto.
Finalmente, la providencia fue adoptada por la Sala de Decisión virtual del Tribunal y, una vez ejecutoriada, el expediente será devuelto al juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Importancia del auto de corrección
Este auto ejemplifica el mecanismo procesal para corregir errores materiales en sentencias judiciales sin afectar el fondo del asunto, garantizando la precisión y formalidad en la identificación de las partes involucradas. El uso del artículo 286 del CGP permite a los tribunales mantener la integridad de sus decisiones frente a equivocaciones formales, reforzando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en procesos de reparación directa contra entidades estatales.
Con esta corrección, se asegura que la documentación oficial refleje con exactitud a los beneficiarios y se fortalece la confianza en la transparencia y rigurosidad del sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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