Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de fecha 3 de junio de 2025, mediante el cual se rechazó por caducidad una demanda de reparación directa. La demanda fue presentada en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en la Ley 2080 de 2021 y la Ley 1437 de 2011, en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social – Centro Amar Corabastos, por hechos de violencia sexual sufridos por un menor de edad bajo cuidado institucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la representante legal del menor víctima y sus familiares, en contra de la entidad pública que administraba el Centro Amar Corabastos, donde ocurrieron los hechos entre 2014 y 2015. Se alegó que un adolescente, también menor de edad, cometió actos de acceso carnal violento contra el menor víctima dentro de las instalaciones del centro, hecho ocurrido bajo la custodia y supervisión del personal de la Secretaría de Integración Social.
La madre del menor denunció inicialmente los hechos en 2018, tras lo cual se adelantó un proceso penal que culminó con la condena del agresor en febrero de 2023. Posteriormente, en 2025, se presentó la demanda de reparación directa, que fue rechazada por caducidad debido a que el juzgado consideró que el término para demandar debía contarse desde la fecha de conocimiento inicial del daño (2018) y no desde la sentencia condenatoria (2023).
Consideraciones jurídicas y razones de la Sala
El tribunal apelante analizó el término de caducidad establecido en el artículo 164, numeral 2, literal i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que fija un plazo de dos años para presentar demandas de reparación directa, contados desde la ocurrencia del hecho o desde que el demandante tuvo conocimiento del daño, salvo prueba de imposibilidad de conocerlo antes.
El juzgado de primera instancia aplicó esta norma de manera estricta, considerando que el conocimiento inicial del daño fue en 2018, lo que condujo a declarar la caducidad por presentación tardía de la demanda en 2025.
Sin embargo, la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión con base en la especial protección constitucional que merece la víctima menor de edad. Se destacó la jurisprudencia relevante, incluyendo la sentencia T-843 de 2011 de la Corte Constitucional y pronunciamientos del Consejo de Estado, que establecen la necesidad de flexibilizar el conteo del término de caducidad en casos de violencia sexual contra menores, tomando en cuenta la dificultad que suelen tener las víctimas para denunciar y procesar estos hechos desde el momento de su ocurrencia.
Se resaltó que la víctima y el victimario eran menores de edad, y que la víctima padeció daños psicológicos severos, recibiendo atención médica y psiquiátrica continua. Además, la madre actuó diligentemente para obtener la condena penal contra el agresor antes de promover la acción de reparación directa.
El tribunal recordó que la acción penal y la acción de reparación directa son procesos independientes, y que la condena penal constituye un momento clave para que la víctima tenga plena certeza sobre la responsabilidad del agresor y, en consecuencia, para iniciar el término de caducidad en la acción administrativa.
Finalmente, la Sala enfatizó la obligación constitucional y convencional del Estado colombiano de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia, el debido proceso y la reparación integral, especialmente en casos que involucran violaciones a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que rechazó la demanda por caducidad y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para que continúe con su trámite ordinario, garantizando así que se surta el debate de fondo sobre la responsabilidad patrimonial de la entidad pública demandada y la reparación integral de la víctima.
Esta decisión resalta la importancia de una interpretación flexible del término de caducidad en casos de violencia sexual contra menores, atendiendo a la especial condición de vulnerabilidad de las víctimas y al principio pro homine que prevalece en el ordenamiento jurídico colombiano.
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Esta providencia constituye un precedente relevante para el tratamiento judicial de acciones de reparación directa derivadas de hechos de violencia sexual contra menores, evidenciando la necesidad de proteger eficazmente los derechos fundamentales y garantizar el acceso a la justicia en estos casos complejos y sensibles. El fallo reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los menores y con una interpretación que priorice su bienestar integral, asegurando que las barreras procesales no impidan el acceso a la justicia ni la reparación debida en situaciones de especial vulnerabilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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