Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 29 de octubre de 2025, referente a un incidente de nulidad procesal dentro de un proceso de tutela. El proceso fue iniciado contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, en defensa del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital.
Antecedentes del caso
El accionante interpuso acción de tutela en primera instancia para reclamar la imputación de semanas laborales no reconocidas por la entidad empleadora, ESIMED S.A., afectando su derecho pensional. El juez de primera instancia declaró improcedente la tutela, argumentando que existían mecanismos ordinarios para resolver el conflicto y que no se había demostrado un perjuicio irremediable que justificara la vía constitucional.
Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, encontrándose conforme a derecho la improcedencia de la acción de tutela. Posteriormente, el accionante solicitó aclaración y corrección de la sentencia y, en subsidio, presentó un incidente de nulidad procesal contra la sentencia de segunda instancia, alegando una presunta violación al debido proceso por la afirmación errónea del reconocimiento de la pensión de vejez.
Fundamentos jurídicos y decisión adoptada
El Tribunal aclaró que, en materia de nulidades procesales en procesos de tutela, no existe una regulación específica. Por ello, se acogen de manera analógica las causales previstas en el Código General del Proceso (CGP), en concordancia con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, que establece la aplicación de principios generales del CGP para el trámite de la acción de tutela, siempre que no contravengan el Decreto 2591 de 1991.
El auto destaca que no se cumplió el deber de notificación y traslado del incidente de nulidad a la Administradora Colombiana de Pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del CGP. Esta omisión afecta el derecho al debido proceso, al impedir que la entidad accionada pueda pronunciarse sobre la nulidad propuesta.
En consecuencia, el Tribunal ordenó:
- Que se corra traslado del incidente de nulidad a COLPENSIONES para que dentro de tres días hábiles realice el pronunciamiento correspondiente.
- Que se notifique a las partes mediante anotación en estado electrónico por la Secretaría de la Subsección.
- La suspensión de términos para resolver de fondo la solicitud del accionante hasta que se cumpla el traslado señalado.
Importancia de la decisión
Este auto resalta la relevancia del respeto al debido proceso, especialmente en acciones constitucionales como la tutela, donde la participación de todas las partes es esencial para garantizar decisiones justas y legítimas. La providencia reafirma la aplicación supletoria del Código General del Proceso en temas procesales no regulados expresamente en la Ley de Tutela, consolidando criterios jurisprudenciales en materia de nulidades.
El cumplimiento de estos procedimientos es fundamental para la correcta administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales, en este caso, relacionados con la seguridad social y el derecho pensional. Así, el Tribunal garantiza que ninguna decisión se tome sin la debida participación y conocimiento de todas las partes involucradas, fortaleciendo el principio de legalidad y la confianza en el sistema judicial.