Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adición a sentencia sobre caducidad en procesos aduaneros
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:27:4
Providencia y alcance jurídico
La Sección Cuarta, Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto judicial el 30 de octubre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre asuntos aduaneros. En esta providencia, se resolvió negar la solicitud de adición a la sentencia del 28 de agosto de 2025 presentada por la parte demandante. La petición buscaba aclarar aspectos relativos al cómputo del término de caducidad para la presentación de la demanda frente a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. DIAN).
Antecedentes procesales
El proceso inició con una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la U.A.E DIAN, cuestionando actos administrativos en materia aduanera. La sentencia de primera instancia, emitida por un juzgado administrativo de Bogotá en abril de 2024, fue confirmada por el tribunal en agosto de 2025. Dicha sentencia declaró la prosperidad de las excepciones de caducidad del medio de control y falta de legitimación en la causa por activa respecto de una agencia oficiosa del sector aduanero.
La parte demandante solicitó aclarar o adicionar la sentencia señalando que se omitió pronunciarse sobre una certificación de ejecutoria emitida por la entidad demandada, que indicaba una fecha distinta para el inicio del término para presentar la demanda. Se argumentó que, con base en dicha certificación, la demanda habría sido presentada oportunamente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El tribunal recordó que, conforme al artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), la adición de sentencias procede únicamente cuando existe omisión en el pronunciamiento sobre puntos que la ley exige resolver. No es procedente para reconsiderar o modificar decisiones ya adoptadas ni para debatir argumentos ya analizados.
En cuanto al término de caducidad, el tribunal reiteró que el cómputo inicia desde la notificación o publicación del acto administrativo demandado, y no desde la ejecutoria certificada. La notificación electrónica, realizada el 20 de mayo de 2021, fue el hecho generador del plazo para actuar. Además, se tuvo en cuenta la suspensión del término por la conciliación extrajudicial y la fecha de notificación de la constancia de conciliación fallida, confirmando que la demanda presentada el 15 de diciembre de 2021 se interpuso fuera del término legal.
Respecto a la solicitud de adicionar la sentencia para pronunciarse sobre la certificación de ejecutoria, el tribunal concluyó que ello implicaría revisar y modificar la decisión adoptada, lo cual no es admisible bajo la figura del auto de adición. Por lo tanto, la petición fue negada.
Implicaciones y cumplimiento
Con esta providencia, la Sala confirmó la validez de la interpretación del término de caducidad conforme a la normativa vigente y reiteró la importancia de la notificación electrónica como momento inicial para el ejercicio de acciones legales en materia administrativa. La decisión garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los plazos procesales en los procesos contencioso-administrativos relacionados con asuntos aduaneros.
Finalmente, se ordenó remitir copia del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se informó sobre los canales habilitados para la presentación de futuros memoriales y recursos, conforme a la legislación aplicable, asegurando así el debido proceso y la transparencia en la gestión judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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