Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en proceso de cobro coactivo contra UGPP
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:28:31
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, conoció y resolvió un recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra el auto proferido el 24 de enero de 2025 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual negó la solicitud de suspensión provisional de actos administrativos acusados. La decisión fue adoptada en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del expediente número 11001 33 37 0 44 2024 00102 01.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP presentó demanda contra dos resoluciones del FONCEP, que resolvieron excepciones dentro de un proceso administrativo de cobro coactivo relacionado con cuotas partes pensionales, solicitando su nulidad total y la devolución de valores pagados o embargados indebidamente. En paralelo, requirió la suspensión provisional de los efectos de dichos actos, alegando la carencia de título ejecutivo y falta de legitimación para exigir el pago a su cargo, dado que las obligaciones se originaron antes de la liquidación de una entidad previa (CAJANAL) y corresponderían al patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El juzgado de primera instancia negó la suspensión provisional, argumentando que la petición de la UGPP atacaba directamente el fondo del asunto y que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la medida cautelar. Contra esta decisión, la UGPP interpuso recurso de reposición, que fue igualmente negado, y posteriormente apelación, que fue remitida para decisión de la Sala.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal confirmó la competencia para conocer el recurso de apelación y verificó su oportunidad conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021. En cuanto al análisis sustantivo, recordó que la suspensión provisional constituye una medida cautelar excepcional que solo procede cuando se demuestran de manera preliminar la nulidad prima facie del acto administrativo y la existencia de un perjuicio irremediable, conforme a los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Sala señaló que el análisis jurídico planteado por la UGPP excede la etapa procesal en que se encuentra el proceso, pues implica valorar detalladamente la normativa aplicable sobre la conformación del título ejecutivo y la asignación de competencias administrativas para el cobro de cuotas partes pensionales. Esto corresponde al estudio de fondo que debe realizarse en la sentencia definitiva.
Adicionalmente, se advirtió que la UGPP no aportó pruebas que evidenciaran la existencia de un daño inmediato o detrimento patrimonial que justificara la suspensión provisional. Se recordó que, conforme al Manual de Cobro Administrativo del FONCEP y la normatividad vigente, existen mecanismos que garantizan el derecho de defensa y permiten solicitar el levantamiento de medidas cautelares mediante la constitución de garantías o la admisión de demandas en sede judicial, evitando así la ejecución forzada.
Finalmente, el tribunal reiteró precedentes jurisprudenciales que establecen que la mera confrontación normativa no es suficiente para decretar la suspensión provisional y que se requiere un análisis integral y probatorio para determinar la posible ilegalidad de los actos administrativos.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó la suspensión provisional solicitada por la UGPP, disponiendo la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso. La decisión se notificará a las partes conforme a lo establecido en el CPACA.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de las medidas cautelares dentro del proceso administrativo, preservando la estabilidad jurídica y garantizando el respeto del debido proceso, al tiempo que reconoce los mecanismos legales disponibles para proteger los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en proceso de cobro coactivo contra UGPP