Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a decreto de prueba testimonial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en pensiones
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:34:5
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue proferida por la Sección Segunda - Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado 67 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá. El proceso se tramita bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la entidad pública encargada de la administración del régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones) frente a una persona beneficiaria y vinculando, como litis consorte facultativo, a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Antecedentes fácticos y procesales
La Administradora Colombiana de Pensiones solicitó la nulidad absoluta de varios actos administrativos mediante los cuales reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de la beneficiaria, alegando que dicha entidad carecía de competencia para reconocer esa pensión, pues la afiliada se encontraba vinculada al régimen de ahorro individual administrado por la AFP vinculada desde el año 2000. Se argumentó que la beneficiaria no cumplía con los requisitos legales para acogerse al régimen público, y que el traslado entre regímenes no había sido válido.
En respuesta, la representante legal de la beneficiaria solicitó el decreto de pruebas testimoniales e interrogatorios para demostrar que la AFP vinculada no proporcionó información clara, completa y objetiva en una charla realizada en 2000, que habría influido en la decisión de traslado del régimen pensional. Sin embargo, el Juzgado de primera instancia negó el decreto de dichas pruebas por considerar que no cumplían con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad.
Consideraciones y fundamentos de la decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó el decreto de la prueba testimonial, confirmando la decisión apelada. Se recordó que el régimen probatorio en el proceso contencioso administrativo está regido por el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establecen como requisitos para la admisión de pruebas su conducencia, pertinencia y utilidad.
En este sentido, el Tribunal concluyó que la prueba testimonial solicitada —que pretendía acreditar la falta de información por parte de la AFP vinculada en una charla realizada hace más de 25 años— no era idónea para demostrar la nulidad o ineficacia del traslado entre regímenes pensionales. Además, señaló que los hechos controvertidos pueden ser verificados mediante las pruebas documentales ya decretadas, tales como solicitudes de traslado, comunicaciones entre entidades, cálculos y proyecciones pensionales.
El Tribunal advirtió que la negativa a decretar pruebas debe estar debidamente fundamentada en razones jurídicas claras, para no afectar el derecho fundamental al debido proceso, que incluye el derecho a la prueba. En este caso, la decisión de primera instancia sí expuso las razones jurídicas que justifican la improcedencia de la prueba testimonial, las cuales fueron consideradas adecuadas por el Tribunal.
Conclusión del trámite
De esta manera, el Tribunal confirmó el auto del 16 de julio de 2024 proferido por el Juzgado 67 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, negando el decreto de dos testimonios solicitados para probar la supuesta falta de información en el traslado pensional. Con esta decisión, la causa vuelve al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal conforme a la competencia que le corresponde, garantizando así la correcta valoración de las pruebas documentales y el respeto al debido proceso en el desarrollo del litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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