Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer recursos en segunda instancia. El caso se originó en un proceso de repetición tramitado ante el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en primera instancia negó las pretensiones del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se centra en una demanda interpuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano, cuyo objeto era obtener una repetición. La sentencia de primera instancia, dictada el 27 de junio de 2025, rechazó dichas pretensiones. Notificada la decisión el 14 de julio de 2025, el IDU interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación el 21 de julio de 2025, dentro del término legal establecido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente evaluó la admisibilidad del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece el término de diez días para su interposición y sustentación ante la autoridad que profirió la providencia impugnada. Se constató que el recurso fue presentado dentro del término legal, por lo que se declaró oportuno.
En cuanto a la procedencia, se aplicó el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que contempla la apelabilidad de las sentencias de primera instancia. Dado que el proceso se tramita ante un juez administrativo en primera instancia, el recurso presentado es procedente.
El trámite del recurso se ajustará a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, especialmente el artículo 247 del CPACA modificado, que regula los términos y procedimientos para la apelación en segunda instancia. Al no existir solicitud de pruebas adicionales, el expediente ingresará para dictar sentencia conforme al numeral 5º citado.
La providencia también destaca la aplicación de la Ley 2213 de 2022, que impone la obligación de adelantar todas las actuaciones judiciales mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando autenticidad, integridad y conservación de los documentos electrónicos. La autoridad judicial adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta normativa y los sujetos procesales deberán colaborar solidariamente con la correcta administración de justicia.
Resolución adoptada
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2025 por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Ordenar la notificación personal del auto al Ministerio Público delegado ante la Corporación, quien podrá rendir concepto en los términos legales.
- Establecer que todos los memoriales y actuaciones procesales deberán remitirse mediante la "Ventanilla de Atención Virtual" del Sistema de Consulta Oficial – SAMAI, conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Ingresar el expediente para proferir sentencia, según lo previsto en la normativa aplicable.
La providencia reafirma la modernización de los procesos judiciales y el respeto estricto a los términos y procedimientos establecidos en la legislación administrativa vigente, garantizando así un trámite justo y eficiente en beneficio de las partes involucradas y la administración pública.