Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en demanda de reparación directa por muerte de conscripto
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:36:31
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que rechazó la demanda de reparación directa presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La demanda buscaba declarar responsable patrimonial y extracontractualmente a la entidad demandada por el fallecimiento de un conscripto, quien prestó servicio militar obligatorio y murió tras padecer complicaciones de salud supuestamente mal atendidas durante su servicio.
El hecho dañoso tuvo lugar el 9 de junio de 2021 y la demanda fue presentada el 26 de febrero de 2025. El juzgado de primera instancia consideró que había operado la caducidad de la acción, pues el plazo máximo para interponer la demanda era de dos años desde el hecho dañino, plazo que fue suspendido temporalmente por el trámite de conciliación extrajudicial entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, pero que igualmente venció en septiembre de 2023, por lo que la demanda fue presentada fuera de tiempo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión inicial, enfatizando que la caducidad es una figura jurídica de orden público que limita en el tiempo el ejercicio de la acción judicial para garantizar seguridad jurídica y evitar litigios interminables. En este caso, con base en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el término de caducidad para la reparación directa es de dos años contados desde el día siguiente al acaecimiento del hecho dañoso, o desde que el demandante tuvo conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y lo prueba.
Se reconoció que la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el cómputo del término de caducidad —según lo establecido en la Ley 640 de 2001 y la Ley 2220 de 2022—, pero esta suspensión no equivale a una interrupción del término. Por lo tanto, tras la expedición de la constancia de no acuerdo, el término continuó corriendo hasta agotar el plazo legal, que venció el 12 de septiembre de 2023.
En el análisis, la Sala también examinó la solicitud de flexibilización de la regla de caducidad y la aplicación de los principios pro damato y pro actione, que permiten una interpretación más flexible para favorecer el acceso a la justicia y evitar rechazos prematuros. Sin embargo, se concluyó que no se acreditaron circunstancias objetivas que justificaran dichas excepciones, ni se presentaron argumentos suficientes para postergar la decisión sobre la caducidad a una etapa posterior del proceso.
El Tribunal subrayó que ni la interposición de acciones de tutela ni la presentación de peticiones posteriores al fallecimiento modifican la contabilización del plazo para la caducidad. Además, las sentencias invocadas por la parte demandante, aunque relevantes en otros contextos, no resultaron aplicables a este caso concreto.
Competencia, procedimiento y notificación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su competencia para conocer el recurso de apelación, conforme al artículo 243 del CPACA. Se destacó una irregularidad procesal por la omisión del juzgado de primera instancia de pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto, pero se consideró que esta situación fue saneada al no haber sido impugnada oportunamente.
Además, se hizo un análisis detallado sobre la notificación del auto que rechazó la demanda, la cual se realizó inicialmente mediante anotación en estado electrónico, pero la comunicación formal a la parte demandante se efectuó con retraso. Aplicando principios de confianza legítima y buena fe, el Tribunal contabilizó el término para la apelación desde la fecha efectiva de la notificación, reconociendo así la oportunidad del recurso presentado.
Conclusión de la providencia
Finalmente, el Tribunal confirmó el auto de primera instancia que declaró la caducidad de la acción en el proceso de reparación directa por la muerte del conscripto. Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para su trámite correspondiente una vez ejecutoriada la decisión.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de los términos de caducidad en procesos administrativos, subrayando la importancia de respetar los plazos legales para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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