Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de reposición en proceso de reparación directa contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:37:38
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda presentada a través de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La acción buscaba que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad demandada y se ordenara el pago de perjuicios materiales e inmateriales derivados de lesiones sufridas por un conscripto durante su permanencia en la institución desde noviembre de 2018.
El Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda y, tras el proceso, dictó sentencia anticipada el 6 de marzo de 2023. En esa providencia se declaró la responsabilidad extracontractual y administrativa de la Policía Nacional, condenándola a pagar diversas indemnizaciones por daño moral y daño a la salud a los demandantes. No obstante, negó otras pretensiones y no impuso condena en costas.
Posteriormente, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Juzgado de primera instancia con efecto suspensivo y remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite en segunda instancia.
Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En providencia del 22 de noviembre de 2023, el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Sin embargo, mediante memorial radicado el 29 de junio de 2023, la apoderada de la Policía Nacional manifestó el desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la entidad, que acogió los numerales segundo y tercero del fallo de primera instancia.
El Tribunal, en auto reciente, analizó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición interpuesto por las partes contra la admisión del recurso de apelación. Conforme al artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso fue presentado dentro del término legal y es procedente.
Se constató que el desistimiento del recurso de apelación es válido conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, que permite a las partes desistir de los recursos interpuestos, dejando en firme la providencia materia del recurso respecto de quien desiste.
En consecuencia, el Tribunal resolvió reponer la decisión que admitió el recurso de apelación, aceptar el desistimiento del mismo por parte de la entidad demandada y dejar en firme la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad administrativa y ordenó el pago de indemnizaciones.
Implicaciones procesales y notificaciones
El auto establece que, dado que el desistimiento del recurso se presentó antes de que el proceso ingresara al trámite de segunda instancia y sin oposición de la parte actora, no se impondrá condena en costas a la entidad demandada. Además, se ordenó notificar la decisión a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Finalmente, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para continuar con las actuaciones propias de su competencia.
Esta resolución subraya la importancia del desistimiento de recursos como mecanismo procesal que permite dar firmeza a las decisiones judiciales y agilizar la conclusión de los procesos administrativos, respetando los derechos de las partes y la normativa aplicable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de reposición en proceso de reparación directa contra la Policía Nacional