Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Este auto, emitido en primera instancia el 14 de agosto de 2025, negó la práctica de la prueba testimonial solicitada por la entidad demandada en un proceso de controversias contractuales. La apelación fue admitida conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la procedencia del recurso frente a decisiones que niegan pruebas.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó por una demanda interpuesta por un consorcio contratista que alegó el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios No. 1-05-30400-1405-2018 por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., reclamando el pago de perjuicios derivados. La empresa demandada contestó la demanda y opuso varias excepciones, entre ellas la inexistencia de ruptura del equilibrio económico del contrato y la ausencia de prueba de los mayores costos y perjuicios. Durante la contestación, la entidad solicitó el decreto de testimonios de dos funcionarios encargados de la supervisión y gerencia del contrato, con el objetivo de ratificar y exponer los fundamentos fácticos relacionados con la ejecución contractual.
Consideraciones centrales de la providencia
El Juzgado de primera instancia denegó la solicitud testimonial argumentando que la petición no cumplía con los requisitos del artículo 212 del Código General del Proceso (CGP), dado que no se especificaron concretamente los hechos objeto de la prueba. Además, consideró que tal prueba resultaba inconducente, pues el contenido del contrato ya obra documentalmente en el expediente.
En segunda instancia, el Tribunal confirmó dicha decisión. Explicó que el artículo 212 del CGP exige que la solicitud de testimonios incluya:
- El nombre y domicilio o lugar donde pueden ser citados los testigos.
- La enunciación concreta y sucinta de los hechos que se pretenden probar con la prueba testimonial.
Esta precisión es fundamental para garantizar el derecho de la contraparte a ejercer contradicción y para que el juez pueda evaluar la pertinencia, utilidad y conducencia de la prueba. En el caso concreto, la solicitud se limitó a indicar que los testimonios versarían sobre el “desarrollo y ejecución del contrato”, expresión considerada insuficiente y vaga.
El Tribunal recordó que la finalidad de esta exigencia no es mera formalidad, sino que protege el derecho de defensa, previene sorpresas y permite una adecuada preparación para la contraposición probatoria. Además, señaló que la demanda contiene múltiples hechos y que la falta de precisión impide determinar sobre cuáles exactamente versarían los testimonios, obstaculizando así el análisis judicial.
Implicaciones jurídicas y procedimiento
El auto confirmado por el Tribunal se fundamenta en la estricta observancia de los requisitos legales para la práctica de pruebas en procesos administrativos contractuales. Se destaca la importancia de la claridad y precisión en la solicitud de medios probatorios para preservar el debido proceso y el equilibrio entre las partes litigantes.
Finalmente, la providencia ordena el envío del proceso al juzgado de primera instancia para la continuación del trámite, dejando firme la negativa a la práctica de los testimonios solicitados.
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Esta decisión refleja la rigurosidad con la que los tribunales administrativos abordan las solicitudes probatorias, enfatizando el respeto a las garantías procesales y el cumplimiento estricto de los requisitos legales para la admisión de pruebas, consolidando así la seguridad jurídica en los procesos contractuales administrativos.