Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, como respuesta a un recurso de apelación presentado en un proceso de reparación directa. La instancia procesal es de segunda instancia, ya que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que conoció el caso en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como demandante a un grupo de particulares y como demandado al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La sentencia original, emitida el 6 de agosto de 2025, accedió a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue presentado y sustentado dentro del término legal el 13 de agosto de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso de apelación conforme a la normatividad aplicable. En particular, se tuvo en cuenta el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece que el recurso debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, y la notificación se realizó el 8 de agosto de 2025, por lo que el recurso fue presentado en tiempo oportuno.
Además, el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) señala que son apelables las sentencias de primera instancia de los jueces y tribunales administrativos, lo cual confirma la procedencia del recurso en este caso.
El trámite del recurso se realizará conforme a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En particular, al no haberse solicitado pruebas en segunda instancia, el expediente ingresará para proferir sentencia sin etapa probatoria adicional.
Asimismo, el tribunal resaltó que, conforme a la Ley 2213 de 2022, todas las actuaciones judiciales deben adelantarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando la autenticidad, integridad, conservación y consulta de las actuaciones procesales. En consecuencia, los sujetos procesales deberán cumplir con sus deberes constitucionales y legales para facilitar la administración de justicia a través de medios virtuales.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, el tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra la sentencia del Juzgado Sesenta Administrativo.
- Notificar personalmente al Ministerio Público delegado ante la corporación para que pueda rendir concepto en el trámite correspondiente.
- Recordar que las comunicaciones procesales deberán realizarse a través del sistema virtual oficial (SAMAI), conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Ingresar el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, de conformidad con la normativa vigente.
Esta providencia refuerza el uso obligatorio de medios electrónicos en los procesos judiciales administrativos y garantiza el cumplimiento de los términos procesales establecidos en la ley, asegurando un adecuado control de legalidad en materia de reparación directa contra el Estado. De esta manera, se promueve una justicia más eficiente, transparente y acorde con los avances tecnológicos actuales, beneficiando tanto a las partes involucradas como al sistema judicial en general.