Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error en sentencia sobre reparación directa contra entidad penitenciaria
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:39:56
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección C de la Sección Tercera, es el órgano judicial que profirió la providencia objeto de análisis. La decisión se adoptó en segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa instaurado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2024, esta Subsección emitió una sentencia en la cual se condenó a la entidad demandada a pagar perjuicios morales a varios familiares de la persona afectada. En diciembre de ese mismo año, la sentencia fue notificada formalmente a las partes involucradas.
Posteriormente, la apoderada judicial de los demandantes solicitó la corrección de un error material consignado en la parte resolutiva de la sentencia. El error consistía en la incorrecta escritura del nombre de uno de los demandantes, identificado erróneamente en el fallo. La solicitud ingresó para consideración del tribunal en octubre de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la corrección
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que regula la corrección de errores aritméticos y otros errores materiales en providencias judiciales. Según esta norma, el juez que dictó la providencia puede corregir errores de omisión o alteraciones de palabras que se encuentren en la parte resolutiva o que influyan en ella, mediante auto, en cualquier momento.
Se resaltó que esta figura procesal no permite reabrir debates probatorios o jurídicos propios del proceso, sino únicamente rectificar errores formales o materiales.
En el caso concreto, se constató que el nombre consignado en la sentencia correspondía al registrado en el acta de nacimiento del demandante, pero no coincidía con la identificación actual y la forma en que se identifica personalmente, conforme a los documentos aportados y la presentación del poder judicial. Por ende, el tribunal procedió a corregir el nombre en la parte resolutiva de la sentencia, sin modificar el resto del fallo ni las cantidades reconocidas.
Decisión adoptada
Mediante auto, la Subsección corrigió el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de noviembre de 2024, sustituyendo el nombre incorrecto por el correcto, manteniendo la condena al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a pagar las sumas establecidas por perjuicios morales a los demandantes.
Finalmente, la providencia ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para lo correspondiente, notificando y cumpliendo con los trámites procesales.
Importancia del auto y alcance
Este auto reafirma la utilidad del artículo 286 del CGP como mecanismo para garantizar la precisión formal de las providencias judiciales, permitiendo corregir errores materiales sin afectar el contenido sustancial de las decisiones judiciales. Asimismo, evidencia la atención del tribunal en garantizar la correcta identificación de las partes dentro del proceso, aspecto fundamental para la seguridad jurídica y el respeto a los derechos procesales.
El procedimiento adoptado fue expedito y respetó los principios de publicidad, legalidad y debido proceso, enmarcándose dentro de los parámetros legales vigentes para la corrección de sentencias en sede administrativa, asegurando así la integridad y correcta aplicación de la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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