Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:43:56
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, conoció el recurso de apelación interpuesto en un proceso de reparación directa cuya primera instancia fue resuelta por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. La sentencia de primera instancia, dictada el 27 de junio de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones presentadas por el demandante contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Ambas partes, tanto el demandante como el demandado, presentaron oportunamente recursos de apelación dentro de los términos legales, el 1 y 14 de julio de 2025 respectivamente. El Tribunal, en proveído fechado el 16 de octubre de 2025, concedió la alzada para el estudio de estos recursos en segunda instancia.
Fundamentos legales y consideraciones de la providencia
El auto de admisión se fundamenta en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación, aplicable tanto a sentencias ordinarias como a las dictadas en audiencia.
Además, cuando el fallo sea condenatorio, total o parcialmente, y las partes soliciten de común acuerdo, se podrá citar a una audiencia de conciliación antes de resolver sobre la concesión del recurso. Si el recurso cumple con los requisitos legales y es sustentado oportunamente, la autoridad superior debe admitirlo mediante auto y proceder al estudio del expediente, pudiendo decretar pruebas si es necesario.
En este caso, dado que la sentencia fue notificada por correo electrónico el 1 de julio de 2025, el plazo para interponer recursos vencía el 17 de julio de 2025. Al haberse presentado y sustentado ambos recursos dentro del término señalado, el Tribunal procedió a admitirlos.
Asimismo, el auto indica que, salvo que en el curso del trámite se considere necesario decretar pruebas, no se surtirá el término de traslado para alegatos de conclusión, y se remitirá el expediente al despacho para la emisión de la sentencia dentro de los plazos legales.
Procedimiento y notificaciones
El Tribunal ordenó notificar el auto de admisión a las partes mediante los correos electrónicos proporcionados durante el proceso, además de notificar al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el CPACA.
Concluida la notificación, la Secretaría procederá a ingresar nuevamente el expediente para el trámite correspondiente en segunda instancia.
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Esta providencia refleja el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación colombiana para el trámite de recursos de apelación en materia administrativa, asegurando los derechos procesales de las partes y la correcta administración de justicia en segunda instancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.