Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 31 de octubre de 2025, en el marco de una acción popular instaurada contra una empresa dedicada a la extracción de materiales para construcción. La acción tiene como finalidad la protección de los derechos colectivos relacionados con la preservación ambiental y el manejo adecuado de los recursos hídricos en la cuenca del río Bogotá y sus afluentes.
Antecedentes fácticos y procesales
Una veeduría ciudadana presentó una solicitud para iniciar trámite incidental por presunto desacato a órdenes judiciales en relación con actividades mineras realizadas en un punto conocido como Isla del Sol, en el municipio de Ricaurte. Se denunciaron labores de extracción de material de arrastre con maquinaria pesada que estarían contaminando el cauce del río Magdalena mediante vertimientos de hidrocarburos, aceites y otros residuos.
Además, se mencionó la falta de control en el transporte de materiales, desvío del cauce del río, instalación de maquinaria sin permisos ambientales válidos y afectación a la microfauna acuática, lo que compromete la hidrodinámica y navegabilidad del río. La veeduría también señaló presuntas intimidaciones hacia comunidades tradicionales dedicadas a la minería ancestral.
El Tribunal fundamenta su competencia en la sentencia proferida por el Consejo de Estado en marzo de 2014, que estableció más de 80 órdenes concretas para la descontaminación del río Bogotá, y en la conformación de un comité de verificación integrado por autoridades, municipios y organizaciones no gubernamentales para dar seguimiento a estas órdenes.
Consideraciones y alcance de la decisión
El Tribunal decidió incorporar la solicitud de la veeduría al incidente número 73, que se enfoca en asuntos mineros relacionados con el cumplimiento de la mencionada sentencia. Este incidente ha motivado requerimientos previos a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Agencia Nacional de Minería y a la Secretaría Distrital del Medio Ambiente, con el fin de obtener información sobre títulos mineros, contratos, licencias o permisos ambientales vigentes o en proceso de revocatoria en las zonas afectadas.
Con el auto, se ordena a dichas entidades que, en un plazo de quince días hábiles, rindan informe detallado que incluya:
- Los daños ambientales causados por la empresa extractora en el punto señalado del río Magdalena.
- La existencia y estado de los permisos o títulos mineros que amparen las actividades en las zonas compatibles con la minería.
- Los actos administrativos que validen dichos permisos o contratos.
Implicaciones y seguimiento
Esta providencia refleja el ejercicio efectivo de mecanismos judiciales para proteger derechos colectivos y el medio ambiente, al articular acciones de control y supervisión coordinadas entre autoridades ambientales y mineras. Asimismo, fortalece el seguimiento a la sentencia de 2014, que busca la descontaminación y recuperación integral de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y sus afluentes.
La decisión garantiza que las denuncias ciudadanas sean incorporadas en los procesos vigentes, promoviendo la transparencia y la responsabilidad administrativa frente a presuntos incumplimientos que afectan recursos naturales esenciales para la región.
El auto fue notificado a las partes, a las autoridades ambientales y mineras involucradas, y se mantiene abierto el trámite incidental para continuar con la evaluación y control de las actividades mineras en la zona, en cumplimiento del mandato judicial vigente. De esta manera, se espera que las autoridades involucradas implementen las medidas necesarias para prevenir impactos ambientales negativos y asegurar la protección efectiva de los recursos hídricos y la biodiversidad local, contribuyendo así a la sostenibilidad ambiental de la región.