Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, decidió mediante auto el 31 de octubre de 2025 sobre inquietudes presentadas por municipios del departamento en el marco de una acción popular interpuesta contra una empresa de energía. Esta acción, radicada en 2001, ha generado un proceso de seguimiento para garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia de segunda instancia proferida el 28 de marzo de 2014.
Previamente, el despacho judicial había dictado un auto el 27 de mayo de 2025, estableciendo parámetros claros para el Comité de Verificación que supervisa el cumplimiento de la sentencia. Este auto fue objeto de recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en junio y julio del mismo año, consolidando la autoridad del tribunal sobre la materia.
Los municipios solicitantes presentaron memoriales en octubre de 2025, requiriendo orientación sobre la convocatoria a reuniones del Comité de Verificación y la procedencia de atender solicitudes de reembolso por gastos de desplazamiento de sus miembros, así como sobre la respuesta a solicitudes de organizaciones interesadas en el seguimiento del cumplimiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada sustanciadora recordó que el Comité de Verificación debe actuar conforme a lo dispuesto en la sentencia de marzo de 2014 y en el marco de la Constitución Política, la ley y los reglamentos vigentes, en particular las Leyes 472 de 1998, 134 de 1994 y 850 de 2003, modificada por la Ley 1757 de 2015.
Se enfatizó que las organizaciones no gubernamentales que integran el Comité deben realizar la recopilación de información utilizando tecnologías digitales y respetando los medios y procedimientos legales, como los derechos de petición y demás acciones judiciales pertinentes.
El auto establece que las entidades territoriales y demás personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de la sentencia están obligadas a estudiar las peticiones presentadas por los miembros del Comité en el marco legal del derecho de petición. Además, se recordó que el despacho judicial es la única autoridad competente para dirigir y coordinar las actuaciones relacionadas con la ejecución de la sentencia, incluyendo:
- Convocar a las entidades responsables para verificar la implementación de las órdenes de protección.
- Adoptar medidas correctivas y cautelares.
- Practicar pruebas para identificar posibles negligencias en el cumplimiento.
- Gestionar incidentes de desacato y otras diligencias necesarias.
Estas medidas son de obligatorio cumplimiento para todas las partes procesales, así como para los integrantes del Comité de Verificación.
Decisión y órdenes del Tribunal
El Tribunal resolvió:
- Ordenar a las partes procesales, intervinientes, organizaciones no gubernamentales y demás miembros del Comité de Verificación acatar y estar a lo resuelto en el auto del 27 de mayo de 2025 y demás providencias relacionadas.
- Notificar, registrar y comunicar esta decisión a todos los integrantes del Comité y a las partes involucradas, conforme a los procedimientos establecidos.
De esta forma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su competencia exclusiva para dirigir las actividades de seguimiento y verificación del cumplimiento de la sentencia, asegurando que se respete el marco normativo y se utilicen las herramientas tecnológicas disponibles para garantizar la efectividad del proceso.
Esta providencia ejemplifica la importancia de la coordinación judicial en el seguimiento de sentencias administrativas y pone de manifiesto el respeto riguroso a los procedimientos legales, en un contexto donde la participación de entidades gubernamentales y organizaciones civiles es fundamental para la protección de derechos colectivos.