Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, perteneciente a la sección segunda, y el Juzgado 609 Administrativo transitorio, adscrito a la sección primera, ambos del Circuito de Bogotá D.C. El litigio surge en el marco de una demanda interpuesta por una entidad prestadora de salud contra la ADRES por la negativa al pago de recobros relacionados con servicios y tecnologías en salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS – POS).
El expediente fue inicialmente asignado al Juzgado 6 Administrativo, que mediante medida de redistribución dictada por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió el proceso al Juzgado 22 Administrativo. Posteriormente, este despacho ordenó la remisión al Juzgado 609 transitorio bajo el argumento de que este último, creado específicamente para atender controversias contra la ADRES, era competente para conocer el asunto. Sin embargo, el juzgado transitorio devolvió el expediente al Juzgado 22, alegando que la redistribución y las medidas de descongestión asignadas anteriormente eran de naturaleza distinta y vigentes, generando así el conflicto negativo de competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece el procedimiento para dirimir conflictos de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito judicial. Además, se analizaron las medidas de descongestión dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura, en especial dos acuerdos clave:
- Acuerdo de 29 de noviembre de 2024, que redistribuyó 700 procesos contra la ADRES desde juzgados de la sección primera a juzgados de la sección segunda, asignando al Juzgado 22 Administrativo la competencia para conocer integralmente de dichos procesos hasta su culminación.
- Acuerdo de 24 de enero de 2025, que creó juzgados transitorios con competencia exclusiva para conocer procesos contra la ADRES, incluyendo el Juzgado 609 transitorio.
La providencia destacó que el segundo acuerdo no derogó ni modificó expresamente el primero, por lo que las competencias asignadas en la medida de redistribución de 2024 permanecen vigentes. En consecuencia, el Juzgado 22 Administrativo debe continuar con el conocimiento del proceso originario que le fue asignado, incluyendo trámites posteriores a la sentencia.
Asimismo, se resaltó que la especialidad funcional por secciones no puede prevalecer sobre las medidas excepcionales de descongestión judicial que buscan equilibrar la carga laboral entre juzgados del mismo circuito para garantizar la eficiencia en la administración de justicia.
Decisión final y disposiciones
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., adscrito a la sección segunda.
- Ordenar la remisión del expediente al Juzgado 22 Administrativo para continuar con el trámite del proceso.
- Comunicar la decisión al Juzgado 609 transitorio Administrativo de Bogotá D.C.
Esta decisión asegura la continuidad procesal en el juzgado que recibió los procesos mediante la medida de descongestión del año 2024, reafirmando la importancia de seguir las directrices establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en la organización interna para una adecuada administración de justicia en materia de seguridad social en salud. Así, se garantiza una respuesta eficiente y coherente en los procesos relacionados con recobros en salud, protegiendo los derechos de las entidades prestadoras y de los usuarios del sistema.