Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre bono pensional entre Secciones Segunda y Cuarta
Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre bono pensional entre Secciones Segunda y Cuarta
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:47:57
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió tras la presentación de una demanda por parte de un Fondo Administrador de Pensiones y Cesantías contra la Secretaría de Educación de un departamento, inicialmente radicada en los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá. Tras declararse la falta de jurisdicción por parte de estos, el proceso fue remitido a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Posteriormente, el Juzgado Noveno Administrativo – Sección Segunda declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Sección Cuarta. Sin embargo, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo – Sección Cuarta también declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia que fue asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal se basó en los artículos 125 y 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia de los jueces administrativos y el procedimiento para dirimir conflictos de competencia. Se examinó la naturaleza jurídica del objeto de la demanda: el reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente a períodos laborados en una entidad pública.
La Sección Segunda de los Juzgados Administrativos tiene competencia para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, mientras que la Sección Cuarta conoce de asuntos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva.
El Tribunal aclaró que el bono pensional es un título valor que reconoce aportes realizados para financiar la pensión y no una cuota parte pensional. La cuota parte pensional es una contribución parafiscal periódica que las entidades concurrentes deben aportar para sufragar la pensión, y su estudio corresponde a la Sección Segunda cuando se trata de distribución y determinación, y a la Sección Cuarta cuando se trata del derecho de recobro, dada su naturaleza tributaria.
En este caso, la demanda no versa sobre la distribución o recobro de cuotas partes pensionales, sino sobre el reconocimiento y pago del bono pensional, por lo que la controversia es de naturaleza laboral y no tributaria.
Resolución y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia y determinó que el conocimiento y estudio del proceso corresponde al Juzgado Noveno Administrativo – Sección Segunda de Bogotá. En consecuencia, ordenó remitir el proceso a dicho juzgado para que continúe con la calificación de la demanda y defina los actos administrativos demandados.
Además, se dispuso comunicar esta decisión a los juzgados involucrados y a las partes procesales para su conocimiento y cumplimiento.
Importancia del auto en la administración de justicia
Este auto refleja la importancia de una adecuada identificación de la competencia judicial para garantizar la correcta administración de justicia, evitando dilaciones y contradicciones en la tramitación de procesos complejos relacionados con derechos pensionales. También reafirma la distinción entre los diferentes mecanismos de protección de derechos laborales y tributarios en el ámbito administrativo, conforme a las normas vigentes y la jurisprudencia del Tribunal.
La resolución contribuye a clarificar criterios sobre la competencia en materia de pensiones y bonos pensionales, orientando a los operadores jurídicos y partes involucradas en procesos similares para una adecuada presentación y trámite de sus demandas, promoviendo así una justicia más eficiente y especializada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.