Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre reclamación salarial contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:48:41
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto surgió a partir de una demanda presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, en la que se solicita la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento, pago y nivelación salarial por funciones desempeñadas en cargo de mayor jerarquía que el vinculado formalmente. La demanda se presentó mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reclamando diferencias salariales y prestaciones sociales desde octubre de 2020.
El demandante ingresó a la Fiscalía en 2011 en un cargo técnico, fue trasladado a funciones profesionales y ascendido en 2017 a un cargo técnico investigador II. Sin embargo, desde octubre de 2021 desempeña funciones propias de un profesional especializado II, cargo de mayor nivel, motivo por el cual solicita reconocimiento y pago de las diferencias salariales.
Durante el trámite procesal, el expediente fue remitido sucesivamente entre el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda – y varios juzgados administrativos transitorios, generándose un conflicto negativo de competencia que fue planteado por el Juzgado Seiscientos Cuatro (604) Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la competencia conforme a la normativa vigente, especialmente en relación con las medidas de descongestión judicial adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Los juzgados administrativos transitorios fueron creados para atender procesos de reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, con el fin de resolver controversias específicas que saturaban los juzgados permanentes.
El análisis incluyó la revisión de los Acuerdos PCSJA 19-11331 (2019), PCSJA 23-12034 (2023), PCSJA 24-12140 (2024) y PCSJA 25-12255 (2025), que regulan la competencia de estos juzgados transitorios. La competencia de estos despachos está limitada a reclamaciones originadas en la Ley 4ª de 1992 y procesos relacionados con bonificaciones y prestaciones similares a las de la Rama Judicial.
El Tribunal observó que la demanda en cuestión versa sobre la nulidad de actos administrativos que niegan el reconocimiento salarial correspondiente al desempeño de funciones diferentes a las del cargo formal, lo cual constituye una reclamación salarial y prestacional dentro del régimen similar al de la Rama Judicial.
Por tanto, concluyó que corresponde al Juzgado Seiscientos Cuatro (604) Administrativo Transitorio conocer del proceso, debido a que la controversia encaja en el ámbito de las reclamaciones salariales y prestacionales para las cuales fueron creados estos juzgados transitorios.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó auto para dirimir el conflicto negativo de competencia, disponiendo que la demanda sea conocida por el Juzgado Seiscientos Cuatro (604) Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. Asimismo, ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado y la comunicación de esta decisión al Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Esta providencia refleja la aplicación de medidas judiciales para la descongestión y especialización en la administración de justicia, al delimitar con precisión la competencia en procesos de reclamaciones salariales y prestacionales contra entidades con régimen similar a la Rama Judicial, contribuyendo así a una mayor eficiencia y claridad en la gestión de estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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