Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre bono pensional entre AFP y Policía Nacional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre bono pensional entre AFP y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:49:17
Contexto y naturaleza del conflicto
El conflicto se presenta en el ámbito del derecho administrativo y pensional, y fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. La controversia surge a partir de una demanda interpuesta por una administradora de fondos de pensiones (AFP) contra la Policía Nacional, con el objeto de que se declare la nulidad de un acto administrativo mediante el cual la Policía Nacional negó el reconocimiento de un bono pensional a favor de un ex servidor público. La demanda busca además el restablecimiento del derecho, es decir, que se ordene el pago de dicho bono.
El proceso inicialmente fue asignado al Juzgado 23 Administrativo, adscrito a la Sección Segunda (laboral), que declaró su incompetencia al sostener que la cuestión versaba sobre contribuciones parafiscales, competencia de la Sección Cuarta. Posteriormente, al ser asignado al Juzgado 42 Administrativo, adscrito a la Sección Cuarta (parafiscales), este también declaró su falta de competencia y promovió el presente conflicto negativo de competencia.
Antecedentes procesales y fácticos
El demandante, una AFP, formuló una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional por la negativa de esta última a reconocer y pagar el bono pensional correspondiente a un ex servidor público que fue afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). La Policía Nacional argumentó que el demandante se encontraba excluido del RAIS conforme al literal b del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, basándose en un concepto del Ministerio de Protección Social. Sin embargo, la AFP presentó un concepto contrario emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y alegó que la interpretación negativa carecía de validez.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal analizó la naturaleza del bono pensional y su regulación en los artículos 115 y siguientes de la Ley 100 de 1993, que establece el derecho de los afiliados al bono pensional cuando hayan cotizado previamente en regímenes públicos. Se destacó que el reconocimiento y pago del bono pensional implica resolver una controversia de índole laboral-pensional, relacionada con el derecho del ex servidor público a obtener dicho beneficio, y no un asunto de contribuciones parafiscales o tributarias.
El Tribunal recordó la doctrina consolidada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto a que los procesos que involucran el reconocimiento de derechos pensionales, como los bonos o cuotas partes, son de naturaleza laboral y, por tanto, competencia de la Sección Segunda. En cambio, los procesos relacionados con el cobro coactivo de aportes patronales se asignan a la Sección Cuarta.
Finalmente, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, y en atención a la organización funcional de los juzgados administrativos de Bogotá, el Tribunal resolvió que la competencia corresponde al Juzgado adscrito a la Sección Segunda, especializada en materia laboral y pensional. Por lo tanto, se ordenó remitir el proceso a dicho juzgado para su trámite y decisión.
Conclusión
La providencia judicial es un auto que dirime un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados administrativos de Bogotá D.C., estableciendo criterios claros para la asignación de procesos relacionados con bonos pensionales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de distinguir entre la naturaleza laboral y parafiscal de las controversias pensionales para garantizar la correcta administración de justicia en materia de seguridad social, asegurando así que los derechos de los ex servidores públicos sean debidamente reconocidos y protegidos conforme a la ley vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.