Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia en caso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia en caso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:50:48
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Sub-sección “B”, con magistrado ponente, conoció un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo y el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Bogotá. La controversia se presentó en el marco de un medio de control de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por presunta falla en el servicio durante un proceso de incorporación, desacuartelamiento y retiro definitivo de un miembro activo de la Escuela Militar de Cadetes.
La demandante y su grupo familiar solicitaron que se declarara la responsabilidad solidaria, administrativa y extracontractual del Ejército Nacional por daños materiales e inmateriales causados con ocasión de los actos administrativos que ordenaron el retiro definitivo, alegando irregularidades en los procedimientos y afectación a derechos fundamentales relacionados con la salud y el debido proceso.
Disputa sobre la competencia judicial
Inicialmente, el Juzgado Cincuenta y Ocho ordenó remitir el proceso a la Sección Segunda del Tribunal, argumentando que aunque la demanda fue presentada bajo la figura de reparación directa, las pretensiones apuntaban en realidad a la nulidad y restablecimiento del derecho, dada la naturaleza laboral de los hechos y decisiones administrativas cuestionadas.
Sin embargo, el Juzgado Veintinueve, al recibir el expediente, declaró su falta de competencia y planteó conflicto negativo, señalando que la acción de reparación directa era la vía procesal correcta para reclamar indemnización por la presunta falla en el servicio. Este juzgado enfatizó que la demandante no solicitaba la nulidad de los actos administrativos ni el reintegro al cargo, sino la reparación integral de los daños derivados del retiro definitivo.
Consideraciones legales y marco normativo
El Tribunal analizó las disposiciones aplicables, destacando el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la competencia para resolver conflictos entre jueces administrativos del mismo distrito judicial.
Asimismo, revisó el Decreto 2288 de 1989, que delimita las competencias de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: la Sección Segunda conoce procesos laborales de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que la Sección Tercera está encargada de demandas de reparación directa.
El Tribunal también examinó los artículos 135 a 148 del CPACA, que regulan los medios de control jurisdiccional, diferenciando el alcance y finalidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la acción de reparación directa. La jurisprudencia del Consejo de Estado fue clave para precisar que la elección del medio de control debe responder al origen del daño y al resultado buscado por el demandante, y no a su mera denominación.
Decisión y asignación de competencia
Luego de ponderar los argumentos y la naturaleza laboral de la controversia, el Tribunal concluyó que la demanda debe tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que el daño alegado proviene de actos administrativos particulares que condicionaron el retiro del miembro activo de la Escuela Militar.
En consecuencia, resolvió que el juzgado competente para conocer el proceso es el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Se ordenó remitir el expediente a dicho despacho judicial y se comunicó esta decisión al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo, culminando así la resolución del conflicto negativo de competencia.
Este pronunciamiento refleja la importancia de una correcta clasificación del medio de control en la jurisdicción administrativa para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la debida tutela judicial en casos relacionados con la responsabilidad estatal por falla en el servicio en el ámbito laboral. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el derecho de los ciudadanos a obtener una reparación adecuada frente a actuaciones administrativas que afecten sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.