Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Cafesalud EPS S.A. en Liquidación tras revocatoria del Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:52:8
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue emitida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado contra Cafesalud EPS S.A. en Liquidación. Este auto judicial responde a la revisión ordenada por la Sección Primera del Consejo de Estado, la máxima autoridad en lo contencioso administrativo, que se pronunció sobre una decisión previa que había puesto fin al proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Laboratorio Bioimagen Sociedad Limitada en Liquidación presentó demanda solicitando la nulidad parcial de varias resoluciones expedidas por el liquidador ad hoc de Cafesalud EPS S.A. en Liquidación. La demanda busca el reconocimiento y pago de una suma cercana a los 14.743 millones de pesos, correspondiente a obligaciones no incluidas en el proceso de liquidación inicial, y reclama que dichas acreencias sean reconocidas con prelación B, conforme a la conciliación y auditoría realizadas.
Sin embargo, mediante auto de junio de 2023, la Subsección “A” había declarado probada de oficio la excepción de inexistencia del demandado y dio por terminado el proceso. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
En diciembre de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó el auto de terminación y dispuso que el proceso debía continuar con la sociedad mandataria Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., que representa a Cafesalud EPS S.A. en Liquidación en virtud de un contrato de mandato con representación. Además, ordenó vincular a la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad competente para la inspección y control de las entidades del sector salud en liquidación.
Consideraciones y contenido de la decisión
Atendiendo la providencia del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a admitir la demanda presentada por Laboratorio Bioimagen Sociedad Limitada en Liquidación, contra Cafesalud EPS S.A. en Liquidación, representada por Ateb Soluciones Empresariales S.A.S. El tribunal ordenó además la vinculación de la Superintendencia Nacional de Salud al proceso, en cumplimiento de sus funciones legales y jurisprudenciales.
La providencia también establece las reglas para la notificación de la demanda y el auto admisorio, utilizando los buzones electrónicos establecidos en la Ley 2080 de 2021, y señala los plazos para que la parte demandada conteste la demanda, proponga excepciones o solicite pruebas. Asimismo, dispone el pago de gastos ordinarios del proceso y reconoce personería judicial al apoderado que representa al demandante.
Este auto judicial se encuentra estrictamente enmarcado en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), especialmente en relación con los requisitos para la admisión de demandas y la tramitación de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Implicaciones procesales
Con la admisión de la demanda, el proceso contra Cafesalud EPS S.A. en Liquidación sigue su curso, ahora con la participación formal de su representante mandataria y la supervisión de la autoridad sanitaria competente. Esta providencia garantiza la continuidad del derecho de defensa y el acceso a la justicia en un caso que involucra reclamaciones económicas sustanciales en el contexto de la liquidación de una entidad del sector salud.
De esta manera, el Tribunal reafirma la importancia del debido proceso y la adecuada representación procesal en procedimientos administrativos contenciosos, asegurando la intervención de todas las partes y autoridades pertinentes conforme a la ley. El desarrollo del proceso seguirá siendo vigilado para garantizar que se respeten los derechos de las partes involucradas y se tome una decisión justa y fundamentada conforme al marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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