Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión para corrección de sentencia por error mecanográfico
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:52:35
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de reparación directa. La decisión fue adoptada en segunda instancia y tiene por objeto ordenar la remisión del expediente al Consejo de Estado para que se pronuncie sobre una corrección solicitada respecto a una sentencia previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de reparación directa promovida contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y otras entidades. En febrero de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una sentencia relacionada con este caso. Posteriormente, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de dicha sentencia debido a un error mecanográfico en el nombre consignado como demandante. En concreto, el nombre había sido consignado de manera incompleta, generando la necesidad de corregir este aspecto formal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente recordó que la corrección de errores meramente aritméticos o de cambio de palabras en providencias judiciales está regulada en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP). Este precepto establece que el juez que dictó la providencia puede corregirla en cualquier tiempo, ya sea de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Asimismo, si la corrección se realiza después de finalizado el proceso, la notificación debe hacerse por aviso.
En este caso, dado que la sentencia objeto de corrección fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, corresponde a esta misma Sala resolver la solicitud. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó remitir el expediente a dicha Sala para que se pronuncie sobre la corrección solicitada.
Ordenamientos finales
El auto dictado dispone que, por Secretaría, se remita el proceso al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, para que resuelva la solicitud de corrección de la sentencia del 12 de febrero de 2021. Además, se ordena dejar las anotaciones correspondientes en el expediente y se dispone la notificación y cumplimiento de dichas instrucciones.
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento de los procedimientos establecidos para la corrección de errores formales en las sentencias, garantizando así la correcta identificación de las partes y la validez de los actos procesales. Con esta decisión, se fortalece el principio de seguridad jurídica y se asegura que las decisiones judiciales reflejen fielmente la voluntad y los datos de las partes involucradas, evitando posibles confusiones o nulidades posteriores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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