Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue dictada por la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso ejecutivo instaurado por una entidad lotérica en contra de una sociedad nacional dedicada a apuestas permanentes e inversiones. El litigio tiene origen en un contrato de concesión, cuyo incumplimiento motivó la demanda ejecutiva, en la cual se reclamaron sumas millonarias en concepto de cláusula penal, gastos de administración e incumplimiento contractual, con sus respectivos intereses moratorios.
Desde la presentación de la demanda, el tribunal ha emitido diversas providencias que han avanzado en la ejecución de la obligación, incluyendo la expedición de mandamientos de pago, la aprobación de liquidaciones de crédito y costas, así como la orden para que la parte ejecutante denuncie bienes de la sociedad demandada. Asimismo, se han librado oficios a entidades financieras para realizar embargos y secuestros de dineros depositados a nombre de la sociedad ejecutada, con el fin de garantizar el pago de la obligación.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
En cumplimiento del auto del 5 de diciembre de 2013, la Secretaría de la Subsección elaboró oficios dirigidos a múltiples entidades bancarias, solicitando información sobre la existencia de dineros pertenecientes a la sociedad demandada y el estado de los embargos decretados. Posteriormente, la apoderada de la parte ejecutante solicitó la reiteración de dichos oficios y la extensión del embargo a nuevas entidades financieras.
El tribunal, al analizar las solicitudes, constató que varios bancos ya habían sido requeridos con anterioridad, por lo que ordenó requerir nuevamente a las entidades financieras que aún no habían informado sobre el estado de los embargos, específicamente Banco Caja Social, Banco BBVA, Banco de Bogotá, Banco Occidente, Bancolombia y Banco Popular. Además, decretó la medida cautelar de embargo sobre las cuentas de la sociedad demandada en las entidades financieras Helm Bank, Davivienda, Av Villas, HSBC, GNB Sudameris, Agrario de Colombia, Colpatria, Itaú y Scotia Bank, con excepción de aquellas entidades que ya no operan bajo la denominación original.
Finalmente, el tribunal reconoció la personería adjetiva de la apoderada de la parte ejecutante, quien presentó poder para actuar en representación de esta, legitimándola para continuar con las actuaciones judiciales en el proceso.
Medidas ordenadas y trámite procesal
De acuerdo con lo anterior, el tribunal dispuso:
- Requerir a las entidades bancarias mencionadas para que informen sobre la existencia de valores depositados a nombre de la sociedad demandada y el estado de los embargos.
- Decretar el embargo de dineros en las cuentas de la sociedad demandada en los bancos señalados, asegurando la garantía del pago de la obligación reclamada.
- Reconocer la personería adjetiva de la apoderada de la parte ejecutante, habilitándola para continuar el proceso.
- Ordenar que, una vez cumplidos estos requerimientos, el expediente sea ingresado nuevamente al despacho para el trámite correspondiente.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando así la autenticidad y conservación del acto, conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta decisión refleja la actuación diligente del tribunal para asegurar la efectividad de las medidas cautelares en un proceso ejecutivo complejo y de largo trámite, reafirmando el compromiso con la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos de las partes involucradas.