Tribunal Administrativo de Cundinamarca liquida perjuicios en controversia contractual contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:53:56
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera – Subsección B, con ponencia del magistrado titular, conoció un incidente de liquidación de perjuicios promovido dentro de un proceso de controversia contractual instaurado en 2011 por una Unión Temporal contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La demanda inicial cuestionó la nulidad de los actos administrativos que declararon desierta una licitación pública para el suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales y servicios conexos.
En primera instancia, el tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y condenó en abstracto a la entidad estatal al pago de perjuicios por la utilidad dejada de percibir, sin cuantificar inicialmente la suma exacta, ordenando su liquidación posterior por incidente. La decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en 2022, que modificó el monto reconocido a favor de la Unión Temporal, actualizando la condena conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Consideraciones de la providencia sobre la liquidación de perjuicios
El incidente de liquidación presentado en 2025 contiene un dictamen pericial, el cual fue incorporado como prueba, para determinar el valor actualizado de los perjuicios materiales ocasionados por la declaratoria desierta de la licitación. El perito financiero aplicó una metodología objetiva y técnica tomando como base el IPC y datos del mercado aéreo, incluyendo tarifas administrativas, comisiones por venta y comisiones por overs (sobreventas).
El análisis distingue entre perjuicios derivados de tiquetes internacionales y nacionales. Para los internacionales, el dictamen concluye un monto actualizado a abril de 2024 de aproximadamente 1.402 millones de pesos colombianos, mientras que para tiquetes nacionales la suma actualizada asciende a cerca de 215 millones de pesos.
No obstante, el Tribunal advierte que el monto total reconocido en condena no puede exceder la suma originalmente solicitada en la demanda, que fue de 626 millones de pesos, ajustada por la indexación legal correspondiente. En consecuencia, el tribunal ordena indexar el tope máximo establecido para perjuicios internacionales, resultando en una suma actualizada a 2025 de aproximadamente 942 millones de pesos. Sumado al monto ya reconocido por tiquetes nacionales (actualizado en 124 millones), el total de perjuicios materiales condenados asciende a 1.066 millones de pesos colombianos.
Aspectos procesales y aplicación normativa
El Tribunal confirmó su competencia para resolver el incidente de liquidación conforme al artículo 172 del Código Contencioso Administrativo (CCA), que regula las condenas en abstracto y su liquidación mediante trámite incidental. Además, reiteró que la causación de intereses comerciales y moratorios comenzará una vez sea ejecutoriada la providencia que liquide la condena, en línea con las disposiciones vigentes en el CCA y la jurisprudencia relacionada.
La providencia invita a las partes a cumplir con los términos establecidos para el pago de las sumas reconocidas y dispone la notificación personal mediante canales electrónicos conforme a la normatividad procesal vigente.
Conclusión de la decisión judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuando en segunda instancia tras remisión desde el Consejo de Estado, liquidó en forma motivada y precisa los perjuicios materiales derivados de la declaratoria desierta de la licitación pública No. 114 – CEITE – DIPER. Así, condenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a la Unión Temporal demandante la suma total de $1.066.361.896,oo (un mil sesenta y seis millones trescientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis pesos), con actualización conforme al IPC y condiciones para el reconocimiento de intereses. La decisión se fundamenta en criterios técnicos, legales y en la equidad procesal, ajustándose a los límites establecidos en la demanda y la jurisprudencia administrativa aplicable.
Con esta resolución, se garantiza la reparación integral de los perjuicios causados, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y el respeto a los procedimientos contractuales. El Ministerio de Defensa deberá proceder con el pago conforme a los términos señalados, cerrando así un proceso que ha durado más de una década y que sienta un precedente relevante en materia de contratación estatal y responsabilidad patrimonial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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