Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena librar mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra aseguradora estatal
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:55:11
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso ejecutivo instaurado para exigir el pago de una condena en agencias en derecho. La demanda fue presentada por la entidad administrativa encargada de la consolidación territorial, y el mandamiento de pago se dirige contra la aseguradora estatal que garantiza la responsabilidad de la Agencia de Renovación del Territorio, sucesora procesal de la primera.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso originario data de 2015 y se desarrolló como un proceso ordinario de repetición, culminando en una sentencia de primera instancia dictada en agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, dicha sentencia fue confirmada en diciembre de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En dicha confirmación, se estableció la condena en costas a cargo de la parte demandante y se fijó una suma específica por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandada.
La entidad demandante, en calidad de sucesora procesal, presentó la demanda ejecutiva en agosto de 2025 para obtener el cumplimiento efectivo de la condena, basándose en la póliza de seguro judicial expedida por la aseguradora estatal. En este contexto, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió el trámite, en virtud de la conexidad con el proceso originario y su competencia para sustanciar el asunto.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La providencia se sustenta en el análisis de los requisitos que debe cumplir un documento para ser considerado título ejecutivo conforme a los artículos 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 422 del Código General del Proceso (CGP). Estos preceptos exigen que el título ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, y que provenga del deudor o su causante, constituyendo plena prueba contra él.
El Tribunal verificó que la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la primera, cumple con estos requisitos, ya que contiene una condena clara y exigible que ordena el pago de una suma específica a favor de la parte demandada. Además, el proceso ejecutivo presentado reúne los requisitos formales y sustanciales para proceder con la ejecución, incluyendo la legitimidad activa de la sucesora procesal y la existencia de la póliza de seguro judicial que respalda la obligación de pago.
En consecuencia, se ordenó librar el mandamiento de pago contra la aseguradora estatal, con la obligación de efectuar el desembolso en un plazo de cinco días, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del CGP. También se dispuso la notificación personal a la parte demandada y por estado a la parte ejecutante, otorgándose un término para proponer excepciones.
Conclusión del auto y procedimientos posteriores
El auto precisa además la personería del apoderado que representa a la parte demandante y ordena notificar la providencia a las entidades públicas involucradas, garantizando el cumplimiento de las normas procesales y la transparencia del trámite.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias administrativas que condenan a entidades públicas al pago de sumas dinerarias, y la función de los procesos ejecutivos para garantizar su ejecución conforme a la ley. Con esta medida, se busca fortalecer la responsabilidad de las aseguradoras estatales en la garantía de obligaciones judiciales, asegurando así la protección de los derechos de las partes afectadas y el debido cumplimiento de las resoluciones judiciales.
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