Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso judicial que involucra a varias sociedades demandantes contra la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital. La decisión se enmarca en la etapa de liquidación de costas, tras la confirmación por parte del Consejo de Estado de la sentencia inicial del tribunal. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda principal y una demanda de reconvención relacionadas con un contrato con la Secretaría de Movilidad. En marzo de 2019, el Tribunal Administrativo resolvió parcialmente a favor de las pretensiones, fijando agencias en derecho tanto en la demanda principal como en la reconvención. Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó esta decisión en septiembre de 2024. Con base en estas sentencias, la Secretaría de la Sección Tercera elaboró la liquidación de agencias en derecho y costas, aprobada en auto del 17 de marzo de 2025. Sin embargo, el apoderado de una de las sociedades demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que las agencias en derecho derivadas de la demanda de reconvención no deberían incluirse en la liquidación, dado que el incidente de regulación de perjuicios correspondiente no ha sido promovido. Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 188, remite a las reglas del Código General del Proceso para la condena en costas. En particular, el artículo 366 establece que la liquidación de costas y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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