Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso judicial que involucra a varias sociedades demandantes contra la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital. La decisión se enmarca en la etapa de liquidación de costas, tras la confirmación por parte del Consejo de Estado de la sentencia inicial del tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda principal y una demanda de reconvención relacionadas con un contrato con la Secretaría de Movilidad. En marzo de 2019, el Tribunal Administrativo resolvió parcialmente a favor de las pretensiones, fijando agencias en derecho tanto en la demanda principal como en la reconvención. Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó esta decisión en septiembre de 2024.
Con base en estas sentencias, la Secretaría de la Sección Tercera elaboró la liquidación de agencias en derecho y costas, aprobada en auto del 17 de marzo de 2025. Sin embargo, el apoderado de una de las sociedades demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que las agencias en derecho derivadas de la demanda de reconvención no deberían incluirse en la liquidación, dado que el incidente de regulación de perjuicios correspondiente no ha sido promovido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 188, remite a las reglas del Código General del Proceso para la condena en costas. En particular, el artículo 366 establece que la liquidación de costas y agencias en derecho debe realizarse concentradamente en la instancia de primera decisión ejecutoriada, tomando en cuenta todas las condenas impuestas en el proceso.
Respecto a las agencias en derecho fijadas en la demanda de reconvención, la providencia enfatizó que dichas agencias equivalen al 2% del valor que se establezca en el incidente de regulación de perjuicios, trámite que aún no se ha iniciado. Por tanto, no es posible liquidar un monto preciso ni incluir estas agencias en la liquidación de costas.
En cuanto a la liquidación de las agencias en derecho de la segunda instancia, el tribunal señaló que el Consejo de Estado determinó que su pago corresponde en partes iguales entre las sociedades demandantes y el litisconsorte cuasinecesario, sin que este despacho pueda modificar dicha distribución.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Reponer la providencia que aprobó la liquidación de costas, ajustándola según las consideraciones expuestas.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Tercera proceder a una nueva liquidación, excluyendo las agencias en derecho derivadas de la demanda de reconvención de primera instancia.
- Notificar la decisión a las partes y al representante del Ministerio Público.
Esta providencia reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos procesales para justificar las agencias en derecho y costas, respetando el principio de legalidad y garantizando la correcta distribución de las obligaciones económicas derivadas del proceso. De este modo, se asegura que la liquidación de costas refleje fielmente las circunstancias jurídicas y procesales vigentes, evitando cobros indebidos o prematuros que puedan afectar a las partes involucradas.