Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco de un proceso de reparación directa. Esta decisión se dictó el 31 de octubre de 2025, con el fin de revisar y ajustar la liquidación de costas derivada de un precedente fallo de primera instancia, fechado el 12 de octubre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción inicial fue presentada contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Superintendencia Nacional de Salud, en un proceso relacionado con reclamaciones de reparación directa promovidas por una sociedad dedicada a servicios farmacéuticos. En la sentencia de primera instancia, el tribunal negó las pretensiones demandadas y condenó a la parte demandante al pago de agencias en derecho, fijando un monto total de 46.631.677,5 pesos, que debía ser distribuido en partes iguales entre las entidades demandadas.
Posteriormente, la Secretaría de la Sección Tercera realizó una liquidación de costas el 11 de abril de 2025 conforme al artículo 366 del Código General del Proceso, que regula el procedimiento para la liquidación de costas y agencias en derecho. Sin embargo, esta liquidación no correspondió con exactitud al monto fijado en la sentencia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El artículo 366 del Código General del Proceso establece que la liquidación de costas debe realizarse de forma concentrada en el juzgado de primera o única instancia, una vez la providencia que pone fin al proceso quede ejecutoriada. Asimismo, la norma faculta al juez para aprobar o rehacer la liquidación que realice el secretario.
En este caso, al revisar detalladamente la liquidación efectuada por la Secretaría, el tribunal detectó inconsistencias en el monto consignado, que no se correspondía con la condena en costas establecida en la sentencia de primera instancia. Por tal motivo, la magistrada encargada del despacho decidió no aprobar la liquidación inicial y proceder a rehacerla con base en el monto judicialmente fijado.
El auto señala explícitamente que la suma total de 46.631.677,5 pesos corresponde a agencias en derecho de primera instancia, que deben ser reconocidas a las entidades demandadas, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en partes iguales, cada una por 23.315.838,8 pesos. No se incluyeron otros conceptos como honorarios de auxiliares de justicia, gastos ordinarios o publicaciones, ya que no fueron objeto de condena.
Resolución y efectos
El tribunal resolvió:
- No aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.
- Liquidar las costas y agencias en derecho en la suma total de 46.631.677,5 pesos, conforme a la sentencia de primera instancia.
- Notificar esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta providencia garantiza la correcta aplicación de las normas procesales para la liquidación de costas en procesos administrativos, respetando los montos fijados en las sentencias y asegurando la claridad jurídica en la ejecución de estas obligaciones, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial administrativo colombiano.