Providencia judicial en controversia contractual minera
El pasado 24 de septiembre de 2025, la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia anticipada en primera instancia, dentro del proceso radicado bajo el número 25000-23-36-000-2019-00638-00, en el que la Agencia Nacional de Minería (ANM) demandó la nulidad absoluta del contrato de concesión minera No. HIJ-14051, suscrito en marzo de 2009 con una entidad estatal adscrita al sector minero.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato de concesión minera fue celebrado entre la entidad estatal y un oficial activo del Ejército Nacional, quien se encontraba vinculado a las Fuerzas Militares al momento de la firma. La Agencia Nacional de Minería promovió la demanda en septiembre de 2019, alegando que el oficial estaba incurso en una causal de inhabilidad para contratar con el Estado, en razón de su calidad de servidor público activo, prohibición contemplada en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
Durante el trámite procesal, se constató que el oficial militar no contestó la demanda ni compareció a notificarse personalmente. La notificación se realizó mediante aviso conforme a la normatividad aplicable. Se incorporaron al proceso pruebas documentales que evidenciaron la calidad de servidor público activo del demandado, así como la existencia y vigencia del contrato de concesión minera.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo se apoyó en el marco normativo que regula la contratación estatal y la actividad minera para resolver el caso. En primer lugar, recordó que la Constitución Política de Colombia establece al Estado como único propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (artículo 332), y que la actividad minera se rige por la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), el cual contempla expresamente la inaplicabilidad de las normas generales de contratación estatal respecto a la suscripción y validez de contratos de concesión, salvo en lo relativo a la capacidad legal para contratar (artículo 53).
En consecuencia, el Tribunal señaló que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 80 de 1993, especialmente en su artículo 8°, es aplicable por remisión expresa al Código de Minas para determinar la validez de estos contratos en cuanto a la capacidad de las partes.
En el caso concreto, el oficial militar, en su calidad de servidor público activo, se encontraba inhabilitado para celebrar contratos con entidades estatales, conforme a las disposiciones citadas. La entidad contratante, a su vez, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa, y por ende, entidad estatal.
El Tribunal también destacó que la negativa del Ejército Nacional a entregar información sobre la condición de servidor público activo del demandado, alegando derecho a la intimidad, no podía prevalecer frente al interés público y la función administrativa de la Agencia Nacional de Minería para verificar posibles causales de inhabilidad.
Decisión y órdenes
Por lo anterior, la Sala resolvió:
- Declarar la nulidad absoluta del contrato de concesión minera No. HIJ-14051, celebrado en marzo de 2009 entre la entidad estatal y el oficial activo de las Fuerzas Militares.
- Declarar la nulidad de la inscripción de dicho contrato en el Registro Minero Nacional.
- Ordenar la desanotación del contrato del Registro Minero.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Abstenerse de condenar en costas a la parte demandada, por no evidenciarse mala fe ni temeridad en el actuar.
Esta sentencia reafirma la aplicación rigurosa del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos en la contratación estatal, incluyendo a miembros activos de las Fuerzas Militares, en materia de contratos de concesión minera. Así se busca garantizar la legalidad, transparencia y cumplimiento de las normas que regulan el manejo de recursos públicos y la explotación de recursos naturales en Colombia, fortaleciendo la confianza en las instituciones y promoviendo una gestión pública responsable y transparente.