Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija litigio y decreta sentencia anticipada en controversia contractual sobre contrato para ventiladores durante pandemia
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:58:19
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en instancia de conocimiento del medio de control de controversias contractuales. La magistrada ponente actuó en el trámite correspondiente al expediente identificado con el número 25000-23-36-000-2021-00517-00.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge a raíz del Contrato de Compraventa No. 9677-MECOVID19-540-2020 suscrito en junio de 2020 entre una sociedad comercial y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, representado por una fiduciaria, para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de ventiladores destinados a fortalecer la capacidad instalada de unidades de cuidados intensivos en Colombia durante la pandemia por COVID-19. El contrato tuvo un valor superior a 93 mil millones de pesos y fue objeto de múltiples modificaciones en plazo y condiciones de pago.
Posteriormente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres declaró el incumplimiento total y definitivo del contrato a través de una resolución, haciendo exigible la cláusula penal pecuniaria por más de 23 mil millones de pesos. Esta resolución fue confirmada en segunda instancia mediante otra resolución. La sociedad contratista impugnó dichas decisiones alegando, entre otros aspectos, la incompetencia del funcionario que expidió los actos administrativos, la violación del debido proceso, falsa motivación, y la aplicación incorrecta del procedimiento sancionatorio.
Durante el proceso judicial, la demanda fue admitida y notificada a las partes interesadas, entre ellas la fiduciaria y la compañía de fianzas vinculadas al contrato, quienes guardaron silencio. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado contestaron la demanda, defendiendo la legalidad y competencia de los actos administrativos, así como la observancia del debido proceso.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal evaluó las pruebas presentadas por las partes, consistentes exclusivamente en documentales allegadas con la demanda y la contestación, sin que se hubiesen formulado tachas o desconocimientos respecto a ellas. En atención a lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada cuando no haya que practicar pruebas o cuando solo se soliciten documentales sin impugnación, el Tribunal consideró procedente este mecanismo.
Asimismo, el Tribunal fijó el litigio centrado en determinar la validez o nulidad de las resoluciones que declararon el incumplimiento contractual y la exigibilidad de la cláusula penal, evaluando la competencia del funcionario que las expidió, la adecuada aplicación del procedimiento sancionatorio, la motivación de los actos, el respeto al principio del non bis in ídem y el derecho al debido proceso.
El auto proferido ordena la incorporación de las documentales como medios de prueba con su valor legal correspondiente, la notificación del auto en términos legales, y el otorgamiento de un plazo para que las partes presenten alegatos de conclusión, con posibilidad de intervención del Ministerio Público. Finalmente, se dispone que, una vez cumplidos estos términos, el expediente ingresará al despacho para sentencia.
Procedimiento y formalidades
El Tribunal aceptó la renuncia de un apoderado y reconoció la personería jurídica a otro representante legal de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, garantizando así la adecuada representación procesal. Además, recordó que todo el trámite se desarrollará por medios virtuales conforme a la Ley 2213 de 2022, y estableció los canales oficiales para la presentación de memoriales y notificaciones en el proceso.
Este pronunciamiento es relevante por la aplicación del procedimiento especial de sentencia anticipada en materia contencioso administrativa, contribuyendo a la eficiencia judicial sin menoscabo del debido proceso, en una controversia que involucra un contrato clave para la respuesta sanitaria nacional durante la pandemia. Así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la celeridad y transparencia en la administración de justicia, garantizando que los derechos de las partes sean debidamente respetados y valorados en cada etapa del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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