Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta medida cautelar en controversia contractual sobre proyecto inmobiliario Vista al Parque El Salitre
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:1:19
Contexto y antecedentes del proceso
La Beneficencia de Cundinamarca presentó demanda mediante medio de control de controversias contractuales contra las sociedades Constructora Marquis S.A.S. y Construccionar y CIA Ltda., en liquidación, solicitando que se declarara el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de fiducia mercantil suscrito en 1991. La demanda se centra en la omisión de construcción dentro de los plazos pactados de la Torre 4 del proyecto “Vista al Parque El Salitre P.H.”, así como en la falta de escrituración y entrega del beneficio fiduciario correspondiente a varias torres del proyecto.
El contrato fiduciario involucraba la transferencia de derechos sobre predios a una fiduciaria, con el fin de administrar la construcción y entrega de unidades inmobiliarias según lo pactado. La Beneficencia de Cundinamarca, como fideicomitente beneficiaria, reclama el pago del beneficio en área, representado en apartamentos, garajes y depósitos específicos, cuya entrega está pendiente.
En el trámite, se constató un retraso significativo en la construcción, con más de cinco años de atraso desde la fecha pactada para la terminación de la obra. Además, se evidenció paralización de la ejecución y se reportaron incumplimientos en la presentación de declaraciones de impuesto predial, generando sanciones e intereses moratorios.
El proceso fue asignado a un magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien admitió la demanda y ordenó la vinculación de la fiduciaria administradora del patrimonio autónomo como litisconsorte necesario por pasiva.
Solicitud y oposición a la medida cautelar
Como medida cautelar, la parte demandante solicitó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a la Torre 4, con el fin de evitar que la eventual sentencia sea ineficaz y que se cause un perjuicio irremediable, especialmente ante el riesgo de enajenación de los inmuebles involucrados.
La sociedad Constructora Marquis S.A.S. se opuso a la medida, argumentando que el beneficio fiduciario de la Beneficencia de Cundinamarca recae solo sobre dieciocho unidades específicas y no sobre la totalidad del inmueble identificado con dicho folio. Indicó que la inscripción de la demanda sobre el folio completo afectaría a terceros no vinculados al proceso. Además, sostuvo que la construcción de la Torre 4 continúa en ejecución y que aún no ha vencido el plazo para la entrega del beneficio fiduciario, por lo cual no habría incumplimiento contractual exigible.
La fiduciaria administradora, como litisconsorte necesario, presentó oposición extemporánea a la medida cautelar.
Consideraciones del Tribunal y decisión
El magistrado ponente recordó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las medidas cautelares buscan garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la eficacia de la sentencia, pudiendo decretarse a petición de parte y sin prejuzgamiento.
Para la procedencia de la medida, se deben cumplir los requisitos de: demanda razonablemente fundada en derecho, demostración sumaria de titularidad del derecho invocado, que sería más gravoso negar la medida que concederla y que, adicionalmente, exista perjuicio irremediable o riesgo de que la sentencia sea ineficaz.
Si bien la medida solicitada inicialmente resultaba desproporcionada al pretender inscribir la demanda sobre la totalidad del folio inmobiliario, el Tribunal optó por limitarla a las unidades inmobiliarias específicas que corresponden al beneficio fiduciario de la demandante —los dieciocho apartamentos indicados con sus respectivos garajes y depósitos—, a fin de no afectar derechos de terceros.
Se valoró que, dada la naturaleza del reclamo y los atrasos en la obra, existe riesgo real de que la no adopción de la medida haga nugatorios los efectos de una eventual sentencia favorable.
Conclusión del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda en los folios de matrícula de las unidades inmobiliarias específicas de la Torre 4 del proyecto “Vista al Parque El Salitre”, para garantizar la efectividad del proceso y la protección provisional del derecho reclamado.
Se ordenó a la Secretaría del Tribunal librar oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que proceda con la inscripción de la demanda en los folios indicados y se abrió cuaderno aparte para el trámite de la medida cautelar.
Esta providencia, que se inscribe dentro del trámite de primera instancia, fue dictada por el magistrado ponente y no admite recurso contra la decisión sobre la medida cautelar, garantizando así la protección inmediata de los derechos en disputa mientras continúa el proceso principal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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