Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, dentro del proceso contractual identificado con el número 25000233600020240008800. La decisión corresponde a un recurso de reposición presentado contra el auto del 25 de septiembre de 2025 que rechazó la reforma de la demanda. El magistrado ponente, en ejercicio de su competencia para dictar providencias interlocutorias y de sustanciación durante cualquier instancia, resolvió el recurso conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El 20 de febrero de 2024, la parte demandante inició acción contencioso administrativa con el fin de obtener la nulidad de varios actos administrativos precontractuales relacionados con una iniciativa privada bajo la figura de Asociación Público-Privada denominada “Hub de Movilidad Plaza Calle 100”, y solicitó el restablecimiento del derecho por supuestos perjuicios ocasionados. El Tribunal admitió la demanda el 14 de junio de 2024, notificó a la entidad demandada y al Ministerio Público, y dispuso el traslado correspondiente.
Posteriormente, el 23 de agosto de 2024, la parte actora presentó un escrito de reforma de la demanda que incluía nuevos hechos, pretensiones y pruebas. Sin embargo, el auto del 25 de septiembre de 2025 rechazó esta reforma por considerarla extemporánea. Contra dicha decisión se interpuso oportunamente un recurso de reposición.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó la procedencia del recurso y el cómputo de los términos para la reforma de la demanda. Según el artículo 199 del CPACA, el término de traslado inicia dos días hábiles después de la notificación, comenzando así el 26 de junio de 2024 y finalizando el 8 de agosto de 2024, conforme al artículo 172. Posteriormente, el artículo 173 establece que la parte demandante tiene diez días hábiles para presentar la reforma después del vencimiento del traslado.
La parte actora argumentó que la reforma presentada el 23 de agosto de 2024 fue oportuna, basándose en la interpretación de los términos conforme a la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado y la tesis de la misma Sección del Tribunal. El Tribunal confirmó que la reforma se presentó dentro del término legal y que la adición de hechos, ampliación de pretensiones y nuevas pruebas constituían una verdadera reforma y no una sustitución total de la demanda.
En consecuencia, el Tribunal revocó el auto que rechazaba la reforma y ordenó admitirla, disponiendo además la notificación a la parte demandada para que ejerza su derecho de réplica en un término de quince días hábiles.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Reponer la decisión que rechazó la reforma de la demanda.
- Admitir la reforma de la demanda en el proceso contractual mencionado.
- Notificar a las partes y al Ministerio Público conforme a las direcciones electrónicas registradas.
- Continuar con el trámite procesal una vez en firme la presente providencia.
Esta decisión garantiza la ampliación del debate procesal en torno a la controversia contractual, permitiendo que nuevos elementos sean valorados dentro del proceso y asegurando el derecho de defensa y contradicción de las partes involucradas.
La providencia refleja la importancia del correcto cómputo de términos procesales y la aplicación estricta de las normas de procedimiento administrativo para garantizar el acceso a la justicia y la adecuada sustanciación de los procesos en la jurisdicción contencioso administrativa.