Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega incidente de nulidad por indebida notificación en proceso de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:5:0
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue dictada por la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de reparación directa iniciado por una sociedad comercial contra la Nación – Rama Judicial. La demanda tiene por objeto la declaración de responsabilidad administrativa extracontractual y la condena al pago de perjuicios materiales derivados de actuaciones judiciales en un proceso de acción popular.
La parte demandante cuestionó la legalidad de decisiones judiciales relacionadas con la nulidad de un contrato de compraventa y las restituciones mutuas ordenadas, así como el manejo del incidente de desacato posterior. Durante el trámite, la Nación – Rama Judicial contestó la demanda planteando, entre otras, la excepción previa de caducidad.
El Tribunal admitió la demanda, otorgó traslado para contestación y posteriormente, mediante auto del 31 de marzo de 2025, declaró probada la excepción de caducidad y corrió traslado para alegatos de conclusión. La parte demandante interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación contra dicho auto, que fueron negados por improcedentes en decisión del 4 de agosto de 2025.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El incidente de nulidad interpuesto se sustentó en la supuesta falta de notificación de una providencia distinta al auto admisorio de la demanda, específicamente la contestación de la demanda que contenía las excepciones, entre ellas la de caducidad.
El Tribunal recordó que el régimen de nulidades en la jurisdicción de lo contencioso administrativo está regulado principalmente por el Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, el artículo 133 del CGP establece un catálogo taxativo de causales de nulidad procesal, entre las cuales se incluye la falta de notificación del auto admisorio de la demanda o de providencias judiciales, pero no de escritos o memoriales presentados por las partes.
Además, el Tribunal señaló que la causal alegada solo es aplicable a providencias judiciales expresadas en autos o sentencias, y no a escritos como la contestación de la demanda. Se corroboró mediante la revisión del sistema electrónico de notificaciones que la parte demandante fue debidamente notificada del escrito de contestación conforme al artículo 201A del CPACA.
Por tanto, la causal invocada no se ajusta a la normativa aplicable y no se configuró la nulidad alegada. En consecuencia, el Tribunal decidió negar la solicitud de nulidad.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia del principio de taxatividad en las causales de nulidad procesal y la necesidad de que las partes hagan uso oportuno y adecuado de los mecanismos procesales para alegar irregularidades. También pone de relieve la validez de la notificación electrónica como medio idóneo para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantiene su línea jurisprudencial orientada a preservar la estabilidad procesal y evitar nulidades infundadas que puedan afectar la eficacia y celeridad de la administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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