Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en primera instancia. En el proceso contencioso administrativo identificado con el número 25000-23-36-000-2024-00565-00, una sociedad dedicada a consultoría regulatoria presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Transporte y la Unión Temporal adjudicataria del contrato objeto de impugnación.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó la Resolución No. 20243040017725 del 25 de abril de 2024, en la cual el Ministerio de Transporte adjudicó el concurso de méritos CM-006-2024 a la Unión Temporal Portuaria GEA – STEER. Como consecuencia, se solicitó la nulidad del contrato derivado y la indemnización por perjuicios.
Inicialmente, el despacho sustanciador inadmitió la demanda por falta de algunos documentos y pruebas, requiriendo subsanaciones. Tras el cumplimiento de estos requerimientos, la demanda fue admitida mediante auto del 3 de junio de 2025 y notificada personalmente a las partes demandadas. Posteriormente, la Unión Temporal interpuso recurso de reposición contra dicho auto admisorio.
Consideraciones del Tribunal sobre el recurso de reposición
El Tribunal analizó detalladamente cada uno de los cuestionamientos planteados en el recurso de reposición y concluyó que ninguno de ellos merecía prosperar:
- Facultades del apoderado legal: Se determinó que el poder conferido, aunque dirigido genéricamente al “juez administrativo (reparto)”, fue suficiente para tramitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo impugnado. La pretensión de nulidad del contrato y la indemnización son consecuencias directas de la nulidad del acto de adjudicación, conforme a la jurisprudencia vigente.
- Conciliación prejudicial: Se confirmó que la conciliación extrajudicial fue debidamente agotada y que existe una congruencia sustancial entre las pretensiones conciliadas y las judiciales, sin necesidad de una identidad absoluta. La ausencia de convocatoria a la Unión Temporal en la etapa conciliatoria se justificó por su incorporación posterior al proceso como litisconsorte necesario.
- Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: El Tribunal evidenció que dicha entidad fue debidamente notificada y que su falta de asistencia no impidió la realización válida de la audiencia conciliatoria.
- Acumulación de pretensiones: Se confirmó que la acumulación de pretensiones relativas a nulidad del acto administrativo y nulidad del contrato estatal es procedente, pues son pretensiones conexas con identidad de parte pasiva y lógicamente relacionadas.
- Legitimación en la causa de la Unión Temporal: La vinculación de la Unión Temporal como parte demandada fue ordenada por el Tribunal en cumplimiento de la jurisprudencia del Consejo de Estado, configurándose un litisconsorcio necesario por pasiva para salvaguardar el derecho de defensa y evitar futuras nulidades.
- Estimación razonada de la cuantía: Se encontró que la demanda contenía una estimación clara y fundamentada de la cuantía, basada en valores derivados del contrato, lo que cumple con los requisitos legales para determinar la competencia.
- Formulación de pretensiones: Las pretensiones fueron presentadas con claridad y precisión, respetando lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Certificado de existencia y representación legal: Se consideró vigente y suficiente el certificado aportado, pese a su antigüedad cercana a cinco meses, y no se evidenció cambio en la representación legal que afectara la validez del proceso.
Conclusión de la providencia
El Tribunal resolvió no acceder al recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, ratificando la admisión del proceso contra el Ministerio de Transporte y la Unión Temporal adjudicataria. La providencia confirma la validez del trámite y la participación de las partes, garantizando el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia en materia contenciosa administrativa.
Esta decisión reafirma los principios procesales aplicables a demandas de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos de adjudicación contractual, destacando la importancia del agotamiento de la conciliación prejudicial, la legitimación de las partes y la adecuada acumulación de pretensiones conexas. De esta forma, se fortalece la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación estatal, asegurando que cualquier controversia sobre adjudicaciones se resuelva dentro del marco jurídico establecido.