Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena trámite de sentencia anticipada en proceso contra INVIAS por adjudicación de licitación pública
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:7:0
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., es la autoridad encargada de conocer este proceso contencioso administrativo en segunda instancia. La providencia en cuestión es un auto que dispone la adopción del trámite de sentencia anticipada, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un consorcio constructor que promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra INVIAS, cuestionando la Resolución que adjudicó la Licitación Pública No. LP-DEO-SMFF-049-2023 para la rehabilitación y adecuación del canal de acceso al puerto de Tumaco, así como el contrato de obra derivado de dicha adjudicación. La parte actora alegó vulneraciones a los principios de legalidad, transparencia y selección objetiva durante el proceso de contratación.
La demanda fue admitida y notificada oportunamente, y la entidad demandada contestó negando las acusaciones e invocando la legalidad y validez de sus actos administrativos. Durante el trámite no se solicitó la práctica de pruebas adicionales distintas a las documentales ya aportadas por ambas partes, ni el tribunal consideró indispensable decretar pruebas de oficio para resolver la controversia.
Consideraciones del Tribunal y razones para la sentencia anticipada
El Tribunal destacó que el CPACA, en su artículo 182A, autoriza dictar sentencia anticipada cuando no haya pruebas por practicar o las solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles. En este caso, el debate se circunscribe a la validez jurídica de la actuación administrativa de INVIAS en la adjudicación, basándose exclusivamente en los documentos allegados al expediente.
Se fijó el litigio en torno a determinar si la adjudicación y el contrato cumplen con los principios constitucionales y legales que rigen la contratación estatal, en particular los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia y selección objetiva consagrados en los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Las pruebas admitidas incluyen documentos como la resolución de adjudicación, el contrato de obra, pliegos de condiciones, informes de evaluación, y demás documentos relacionados con el proceso contractual aportados por ambas partes. El tribunal concluyó que estas pruebas son suficientes, pertinentes y útiles para resolver la controversia.
En consecuencia, se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que presenten alegatos de conclusión por escrito en un término común de diez días, previo a la expedición de la sentencia anticipada.
Implicaciones procesales
Esta providencia refleja la aplicación práctica de las reformas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021, que buscan agilizar los procesos contencioso administrativos mediante mecanismos como la sentencia anticipada, garantizando el derecho fundamental al debido proceso y la economía procesal.
Asimismo, confirma que en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con la contratación estatal, cuando las controversias se resuelven con base en documentos públicos y no se requieren pruebas adicionales, el tribunal puede dictar sentencia sin necesidad de seguir con pruebas o audiencias probatorias, optimizando los tiempos y recursos judiciales.
La decisión será notificada formalmente a las partes y al Ministerio Público para que ejerzan sus derechos procesales antes de la emisión definitiva de la sentencia, garantizando así la transparencia y el debido proceso en este tipo de procedimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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