Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante auto proferido el 27 de octubre de 2025, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en un proceso de reparación directa. La providencia modifica parcialmente un auto anterior del 4 de agosto de 2025, que fijó el litigio y corrió traslado para alegatos de conclusión con miras a proferir sentencia anticipada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la demanda presentada el 25 de noviembre de 2024 por una entidad prestadora de servicios de salud (IPS), que solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa extracontractual de la Nación – Superintendencia Nacional de Salud. La demanda se fundamenta en el no pago de servicios de salud reconocidos por el agente liquidador de la EPS SaludCoop, entidad hoy liquidada. El reclamo se basa en presuntas fallas de la Superintendencia en su función de inspección, vigilancia y control sobre los agentes liquidadores de la EPS, lo que habría generado la insolvencia de las acreencias y la imposibilidad de su pago.
Tras la admisión de la demanda el 24 de febrero de 2025 y la falta de contestación por parte de la entidad demandada, el tribunal corrió traslado para alegatos de conclusión, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto permitió avanzar hacia una sentencia anticipada, ya que no existían pruebas pendientes por practicar ni necesidad de audiencia inicial.
Sin embargo, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que fijó el litigio, solicitando que se modifique la definición del objeto del proceso para incluir no solo la etapa de liquidación, sino también la de intervención de la EPS SaludCoop, dado que esta última también fue objeto de cuestionamientos relacionados con la desviación de recursos y presuntas fallas de control por parte de los interventores designados.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El tribunal confirmó su competencia para resolver el recurso de reposición conforme a los artículos 242 y 243A del CPACA y verificó la oportunidad y corrección en la interposición del mismo. En cuanto al fondo, analizó los fundamentos de la demanda y los hechos indicativos de responsabilidad, concluyendo que la fijación original del litigio era insuficiente porque limitaba el examen a la etapa de liquidación de la EPS, sin tener en cuenta la etapa previa de intervención, en la cual también se atribuyen posibles fallas a los agentes de control designados por la Superintendencia.
Por ello, el tribunal decidió modificar el numeral segundo del auto del 4 de agosto de 2025 para establecer que el litigio comprende:
- La determinación de la responsabilidad administrativa extracontractual de la Nación – Superintendencia Nacional de Salud por el presunto daño ocasionado por el no pago de servicios de salud reconocidos por el agente liquidador de la EPS SaludCoop, en razón a presuntas fallas en la inspección, control y vigilancia sobre los agentes interventores y liquidadores de dicha EPS.
- En caso de acreditarse la responsabilidad, el reconocimiento y cuantificación de los perjuicios reclamados.
Asimismo, se ratificaron los demás términos del auto anterior y se reconoció personería para actuar en el proceso al apoderado judicial de la entidad demandada.
Implicaciones procesales
Con esta corrección en la fijación del litigio, el tribunal amplía el marco de análisis para la sentencia, incluyendo una etapa del proceso de salud pública que había sido omitida inicialmente. El expediente continuará su trámite con los alegatos de conclusión y, posteriormente, la decisión de fondo en primera instancia.
Esta providencia refleja la importancia de garantizar que la definición del litigio abarque todos los aspectos relevantes para una adecuada valoración de la responsabilidad administrativa en casos complejos relacionados con la función de control estatal en el sector salud, asegurando así una tutela judicial efectiva y completa para las partes involucradas.