Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena subsanación para admisión de demanda en controversia contractual de Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:9:38
Contexto del proceso y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, en la ciudad de Bogotá D.C. Se trata de un auto dentro de un medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue instaurada por una entidad estatal del sector energético, contra una sociedad privada, con el fin de que se liquide judicialmente un contrato marco y se declare el incumplimiento del mismo.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante solicitó la liquidación judicial del Contrato Marco No. 3034602 y la declaración de incumplimiento contractual por parte de la sociedad demandada. El expediente se encontraba para decidir sobre la admisión de la demanda, etapa en la cual el tribunal debe verificar que la demanda cumpla con los requisitos legales y que las pruebas aportadas sean accesibles para su análisis.
Consideraciones jurídicas de la providencia
Al revisar el expediente, el despacho notó que las pruebas y anexos relacionados en la demanda fueron aportados mediante un enlace electrónico que actualmente se encuentra deshabilitado. Esta situación imposibilita el acceso a los documentos que la parte actora adujo como soporte de sus pretensiones, lo cual afecta el debido trámite y el derecho a la defensa de la parte demandada.
En consecuencia, el tribunal ordena a la apoderada de la entidad demandante que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, habilite nuevamente el enlace o allegue los documentos en forma accesible y sin restricciones. Esto permitirá que la Secretaría del tribunal pueda descargar y anexar las pruebas al expediente digital, garantizando su consulta durante el proceso.
Adicionalmente, la providencia recuerda que todas las actuaciones procesales deben tramitarse a través de la sección “VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL” del Sistema de Consulta Oficial (SAMAI), conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, lo que asegura la digitalización y adecuada notificación en el proceso.
Resolución y pasos siguientes
El auto establece que, una vez cumplido el requerimiento de habilitación o aportación de las pruebas, el expediente deberá regresar al despacho para que se adopte la decisión sobre la admisión de la demanda. Esta medida garantiza la integridad del proceso y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.
En síntesis, la providencia resalta la importancia de la accesibilidad y disponibilidad de las pruebas para el correcto desarrollo del proceso contencioso administrativo, en especial en medios contractuales donde la documentación es clave para resolver las controversias presentadas. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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