Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda por reparación directa contra el Ministerio de Salud y otras entidades por incumplimiento en proceso de liquidación de EPS
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:11:58
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y con competencia territorial y funcional, conoció la demanda interpuesta por una empresa dedicada a la prestación de servicios de salud. La acción se dirige contra varias entidades públicas vinculadas al sector salud, en ejercicio del medio de control de reparación directa, que busca la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la omisión y hechos relacionados con el proceso de liquidación de la EPS Saludvida S.A.
La competencia del tribunal está fundamentada en el artículo 104 y 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dada la naturaleza extracontractual de la responsabilidad atribuida y el domicilio principal de las entidades demandadas en Bogotá D.C. Asimismo, la cuantía de la demanda, que supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, ratifica la competencia de los tribunales administrativos para conocer el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante suscribió desde 2017 varios contratos con la EPS Saludvida S.A., orientados a la prestación de servicios de salud domiciliaria para pacientes crónicos bajo modalidades tanto del régimen subsidiado como contributivo. A lo largo de los años, la Superintendencia Nacional de Salud impuso medidas de vigilancia especial y posteriormente ordenó la intervención forzosa administrativa y liquidación de la EPS debido a irregularidades que ponían en riesgo el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ante la falta de pago de acreencias reconocidas dentro del proceso liquidatorio, la empresa experimentó dificultades financieras, incluyendo retrasos en la nómina de sus empleados y demandas laborales derivadas. En diciembre de 2019, presentó oportunamente las acreencias para su reconocimiento y graduación, las cuales fueron aceptadas por el agente liquidador. Finalmente, el 22 de marzo de 2023 se declaró terminada la existencia legal de la EPS.
La empresa demandante interpuso la demanda dentro del término legal de caducidad, interrumpido válidamente por la solicitud de conciliación prejudicial que fue declarada fallida, cumpliendo con los requisitos procesales para su admisión.
Consideraciones del tribunal y admisión de la demanda
El magistrado ponente, en ejercicio de sus funciones, verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de la demanda, incluyendo la representación judicial, claridad de pretensiones, fundamentación fáctica y jurídica, y la presentación oportuna de la acción conforme a lo previsto en el CPACA y demás normas aplicables.
Se reconoció la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el asunto, así como la procedencia de la reparación directa contra la Nación y demás entidades vinculadas. Se ordenó la notificación personal a las entidades demandadas y a los sujetos procesales involucrados, y se concedió el plazo legal para su respuesta.
Además, se estableció la obligatoriedad para las partes de comunicar los canales digitales para notificaciones y presentaciones electrónicas durante el proceso, garantizando así la transparencia y la fluidez procesal.
Finalmente, se reconoció personería adjetiva a la firma de abogados que representa a la parte demandante y se dispuso el trámite correspondiente para el avance del proceso judicial.
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Este auto representa un paso inicial relevante en el proceso judicial que busca la reparación de los perjuicios ocasionados por la liquidación de una EPS y la responsabilidad estatal asociada, evidenciando la importancia del control judicial en la protección de los derechos de los prestadores de servicios de salud y la garantía del debido proceso en el sector público. El desarrollo de este proceso será clave para establecer precedentes sobre la responsabilidad del Estado y sus entidades en la gestión y liquidación de entidades del sector salud, y para asegurar que afectados reciban la reparación adecuada conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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