Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba conciliación por indemnización de perjuicios a víctimas de violación de derechos humanos
Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba conciliación por indemnización de perjuicios a víctimas de violación de derechos humanos
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:13:21
Providencia emitida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto aprobado el 23 de octubre de 2025 por la Subsección “A” de la Sección Tercera, resolvió aprobar la fórmula de conciliación entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y dos víctimas de desplazamiento forzado. Esta decisión se enmarca dentro del proceso conciliatorio especial previsto en la Ley 288 de 1996, que regula la indemnización de perjuicios causados por violaciones de derechos humanos declaradas por órganos internacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en un acto violento perpetrado en el año 2000 en el departamento de Antioquia, que culminó con el homicidio de una persona y el desplazamiento forzado de su núcleo familiar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante Informe de Fondo No. 445/21 y Nota Técnica del 2 de noviembre de 2024, concluyó la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de múltiples derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la protección a la familia y el derecho de circulación y residencia.
En procesos judiciales previos, se reconoció indemnización por perjuicios morales relacionados con el homicidio, pero no se incluyó la indemnización por desplazamiento forzado para dos miembros del grupo familiar, quienes posteriormente fueron reconocidos como víctimas de este fenómeno por la CIDH. En respuesta, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó la conciliación para reconocer estos perjuicios adicionales.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala analizó que la conciliación cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley 288 de 1996, que exige la existencia de una decisión previa de un órgano internacional de derechos humanos que declare la responsabilidad estatal y un concepto favorable del Comité de Ministros conformado por los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y Defensa Nacional.
Asimismo, se verificó que las partes estuvieron debidamente representadas y que el acuerdo no resulta lesivo para el patrimonio público, pues la suma reconocida por perjuicios morales —equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada víctima— se ajusta a los parámetros jurisprudenciales y normativos.
El Tribunal destacó que la conciliación refleja la obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo tanto el daño material como el inmaterial, en cumplimiento del principio de reparación integral y los compromisos internacionales adquiridos.
Finalmente, el auto establece que la conciliación hace tránsito a cosa juzgada, extinguiendo el conflicto entre las partes respecto del objeto conciliado, y ordena notificar la providencia conforme a las normas procesales vigentes.
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del mecanismo de conciliación prejudicial en casos de reparación por violaciones de derechos humanos, garantizando el cumplimiento de las sentencias y recomendaciones internacionales y promoviendo la reparación integral de las víctimas. El auto constituye un precedente relevante en la aplicación de la Ley 288 de 1996 y la implementación de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos, fortaleciendo así el compromiso estatal con la verdad, la justicia y la reparación efectiva de las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.