Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda por daño patrimonial derivado de cambio en uso del suelo en Anapoima
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:14:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, proferió un auto mediante el cual admitió la demanda presentada por una sociedad constructora contra el Municipio de Anapoima, incluyendo al Concejo Municipal y la Secretaría de Planeación, en ejercicio del medio de control de reparación directa. La providencia, fechada el 20 de octubre de 2025, es un paso procesal inicial que autoriza el trámite de la demanda y ordena el traslado del dictamen pericial aportado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada el 24 de julio de 2025, en contra del Municipio de Anapoima y sus órganos administrativos, solicitando que se declare la responsabilidad administrativa por la pérdida total del valor comercial de un predio propiedad de la sociedad demandante. Esta pérdida se atribuye a la expedición del Acuerdo Municipal N° 002 de junio de 2023, que revisó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y modificó el uso del suelo del predio, restringiendo su desarrollo constructivo de cuatro pisos a un uso de espacio público denominado “Andén”, según la certificación de demarcación expedida en octubre de 2023.
Previamente, la demanda fue inadmitida para precisar la cuantía reclamada, la elección del medio de control, y la correcta identificación de las entidades demandadas, aspectos que fueron subsanados mediante memorial presentado en septiembre de 2025. La sociedad demandante aclaró que no impugna directamente el acto administrativo, sino que reclama indemnización por el daño causado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto confirma la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del proceso en primera instancia, conforme a los artículos 104, 152 y 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), teniendo en cuenta que la cuantía reclamada supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y que los hechos ocurrieron en esta jurisdicción territorial.
Respecto a la caducidad, se señala que la demanda fue presentada dentro del término legal de dos años contados desde la publicación del Acuerdo Municipal, considerando la suspensión del término por la solicitud de conciliación extrajudicial declarada fallida. Se reconoce, además, que existe incertidumbre sobre el inicio exacto del término de caducidad debido a la fecha de conocimiento del daño, por lo que se decide admitir la demanda de manera preliminar para su estudio en profundidad.
El tribunal dispone la notificación personal a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y ordena correr traslado del dictamen pericial para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas dentro del término legal de treinta días.
Importancia del proceso y próximos pasos
Esta providencia representa un avance significativo en la tramitación del proceso de reparación directa por daño patrimonial relacionado con decisiones urbanísticas municipales. Al admitir la demanda y ordenar el traslado de pruebas, el tribunal garantiza el derecho de defensa de las partes y la posibilidad de un análisis riguroso sobre la eventual responsabilidad administrativa derivada del cambio en el uso del suelo.
El proceso seguirá su curso con la contestación de la demanda por parte de las entidades públicas y la evaluación detallada del dictamen pericial, elementos esenciales para determinar la procedencia o no de la indemnización solicitada.
Esta noticia contribuye a informar a la ciudadanía y a los profesionales del derecho sobre las implicaciones jurídicas que pueden derivarse de las modificaciones en la planificación territorial y la protección del patrimonio inmobiliario frente a actos administrativos, fomentando así una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión pública local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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