Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó en una demanda presentada por una empresa de servicios públicos contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por la liquidación de una contribución especial correspondiente al año 2019. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en primera instancia en septiembre de 2023. Sin embargo, el Consejo de Estado, en sentencia del 20 de septiembre de 2024, revocó esa decisión, declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y de varias resoluciones expedidas por la SSPD, condenando a esta entidad en abstracto y ordenando que se realizara una liquidación concreta mediante incidente promovido por la parte actora.
En cumplimiento de esta orden, la empresa demandante presentó un incidente de liquidación, señalando un pago en exceso de $411.680.921,40, derivado de la exclusión de ciertos rubros de la base gravable. El Tribunal Administrativo, mediante auto del 22 de abril de 2025, determinó el valor de la contribución especial en $1.481.094.078,00, confirmó el pago en exceso y ordenó su devolución ajustada por el índice de precios al consumidor (IPC), con intereses moratorios desde el 3 de octubre de 2024, fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El recurso de reposición presentado por la SSPD argumentó que el reconocimiento de intereses moratorios debía iniciarse desde la ejecutoria del auto que liquidó la condena en abstracto (22 de abril de 2025) y no desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia (3 de octubre de 2024). Además, cuestionó la aplicación del artículo 635 del Estatuto Tributario para la liquidación de intereses, proponiendo en cambio el numeral 4º del artículo 195 del CPACA como norma aplicable.
En su análisis, el Tribunal recordó que el inciso tercero del artículo 192 del CPACA establece que los intereses moratorios se devengan a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide la condena. Dado que la sentencia del Consejo de Estado condenó en abstracto y ordenó la liquidación mediante incidente, solo con el auto del 22 de abril de 2025 se determinó el valor definitivo a devolver. Por ello, el Tribunal dispuso que los intereses moratorios deberán contarse desde la ejecutoria de dicho auto.
Respecto a la base normativa para calcular los intereses, el Tribunal ratificó la aplicación de los artículos 192 y 195 del CPACA, en atención a la jurisprudencia del Consejo de Estado. Así, los intereses se liquidarán diariamente a una tasa equivalente a la tasa de usura vigente para créditos de consumo, menos dos puntos, conforme al artículo 195 del CPACA.
Finalmente, el Tribunal corrigió un error involuntario en la digitación del valor consignado en el auto del 22 de abril de 2025, aclarando que el monto correcto de la contribución especial es de $1.481.094.078,00, conforme a la parte considerativa de la providencia.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca repuso parcialmente el auto del 22 de abril de 2025 para determinar que:
- El reconocimiento de intereses moratorios a favor de la parte demandante debe iniciarse desde el día siguiente a la ejecutoria del citado auto.
- Los intereses se liquidarán conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá devolver el pago en exceso ajustado por IPC y pagar los intereses correspondientes.
Esta providencia fue adoptada por la magistrada ponente de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y notificará a las partes y al Ministerio Público conforme a la ley.
Este pronunciamiento aporta claridad sobre la fecha de inicio del reconocimiento de intereses moratorios en procesos de condena en abstracto con liquidación posterior, reafirmando el marco normativo aplicable y garantizando la correcta ejecución de las sentencias administrativas, contribuyendo así a la seguridad jurídica en materia de servicios públicos domiciliarios.