Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a la DIAN remitir antecedentes administrativos en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:17:9
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de segunda instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El expediente corresponde a la demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la DIAN, en relación con la liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina a partir de la controversia sobre la determinación tributaria emitida por la DIAN. Durante la revisión del expediente, el Tribunal detectó que no se contaba con los antecedentes administrativos completos que fundamentaron los actos demandados. Únicamente se encontraban anexados archivos digitales (CD) aportados durante el procedimiento administrativo, sin la documentación formal que permitiera un análisis exhaustivo de los hechos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, que establece la facultad de los jueces y magistrados para decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer la verdad en cualquier instancia del proceso. Esta norma permite que, antes de dictar sentencia, el juzgador solicite la práctica de pruebas adicionales para resolver puntos oscuros o difusos de la contienda.
En aplicación de esta disposición, la Sala resolvió ordenar a la DIAN, a través de su apoderado judicial, que en un término de cinco días hábiles contados desde la notificación del auto allegue en archivo digital la totalidad de los antecedentes administrativos que soportaron la expedición de los actos demandados. El incumplimiento de esta orden podrá influir en la decisión definitiva del Tribunal.
Medidas de notificación y procedimiento
El auto fue notificado electrónicamente a las partes involucradas, incluyendo al Ministerio Público, y se indicó que la presentación de memoriales y otros documentos debe realizarse a través de la ventanilla virtual habilitada para el efecto. Esta modalidad cumple con lo previsto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, que regula la firma electrónica y la notificación digital en procesos judiciales.
Implicaciones del auto
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca enfatiza la importancia del debido proceso y la transparencia en la administración de justicia, asegurando que se disponga de toda la documentación relevante para un análisis completo y justo del caso. La decisión contribuye a evitar sentencias basadas en información incompleta y fortalece la facultad judicial para esclarecer la verdad material del litigio.
Esta medida es un paso previo al fallo definitivo que resolverá la controversia tributaria en cuestión, garantizando el derecho de defensa y la correcta valoración de la prueba en el proceso judicial. De esta manera, se asegura que la resolución final se base en un examen integral y riguroso de los hechos y documentos pertinentes, fortaleciendo la confianza en la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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