Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, estudió el auto admisorio de la reforma de demanda en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda original fue interpuesta el 2 de diciembre de 2024 por una sociedad dedicada al transporte y logística de hidrocarburos contra la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La acción judicial cuestiona dos actos administrativos: una resolución que determinó el valor de una contribución sobre contratos de obra pública para el año 2018, y la resolución que confirmó dicha decisión tras recurso de reconsideración.
El auto que admitió la demanda fue emitido el 13 de marzo de 2025 y notificado a la entidad demandada mediante correo electrónico el 25 de marzo del mismo año. Posteriormente, el 9 de mayo de 2025, la sociedad demandante presentó una reforma a su demanda. La DIAN contestó la demanda dentro del término procesal establecido, sin formular excepciones.
Consideraciones jurídicas del auto admisorio
El análisis del Tribunal se fundamentó en el artículo 173 del CPACA, que regula la reforma de la demanda, estableciendo que esta solo puede proponerse una vez y dentro de un plazo específico, que incluye hasta diez días hábiles posteriores al vencimiento del término de traslado de la demanda.
En este caso, la notificación del auto admisorio se consideró cumplida el 27 de marzo de 2025, iniciando el término de traslado el 28 de marzo y finalizando el 16 de mayo de 2025. Por ende, el plazo para reformar la demanda se extendió hasta el 30 de mayo de 2025. La presentación de la reforma el 9 de mayo se ajustó a este lapso.
En cuanto al contenido, la reforma fue integrada en un solo documento con la demanda original, incluyendo una prueba documental adicional —una certificación expedida por el área contable de la demandante— y la inclusión del acápite denominado “Llamamiento en garantía”, cuya decisión será objeto de un auto posterior.
El Tribunal verificó que las modificaciones y adiciones se ajustaron a las reglas procesales señaladas y que no se vulneraron los límites para la sustitución de las partes o pretensiones, así como los requisitos de procedibilidad.
Decisión y efectos procesales
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Tener por contestada la demanda por parte de la U.A.E. DIAN.
- Admitir la reforma de la demanda presentada por la sociedad demandante.
- Reconocer la personería del apoderado de la entidad demandada para efectos del proceso.
- Ordenar notificar a las partes y correr traslado de la reforma a la entidad demandada dentro del término establecido en la ley.
- Remitir copia del auto y de la reforma al procurador judicial asignado.
- Informar a las partes sobre el uso de la ventanilla virtual para la radicación de futuros memoriales.
- Una vez ejecutoriado el auto, proseguir con la decisión sobre la solicitud de llamamiento en garantía.
Este auto confirma la importancia del respeto a los términos procesales en la reforma de demandas y la adecuada integración documental para garantizar la continuidad del proceso administrativo contencioso. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y la correcta administración de justicia, asegurando que las partes puedan ejercer plenamente sus derechos dentro del marco legal establecido.