Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega suspensión por prejudicialidad en proceso sobre llamamiento en garantía contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:19:30
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, es la autoridad judicial encargada de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra resoluciones de la DIAN relacionadas con la liquidación de una contribución especial sobre contratos de obra pública para el año gravable 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó el llamamiento en garantía de sus contratistas en el proceso judicial, petición que fue negada mediante auto del 30 de abril de 2025. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Simultáneamente, se solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, argumentando que la resolución de un proceso pendiente ante el Consejo de Estado —órgano de cierre de la jurisdicción administrativa— afectaría directamente el caso en curso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió el auto del 15 de julio de 2025 negando esta suspensión, decisión que fue recurrida mediante recurso de reposición.
Consideraciones jurídicas del auto recurrido
El auto del 15 de julio de 2025 se fundamenta principalmente en el artículo 162 del CGP, que establece que la suspensión por prejudicialidad solo procede cuando el proceso que se pretende suspender se encuentra en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia. En este caso, el proceso administrativo está en trámite de primera instancia, lo cual impide decretar la suspensión solicitada.
Adicionalmente, el Tribunal resaltó que, aunque existe un proceso pendiente ante el Consejo de Estado que resolverá la procedencia del llamamiento en garantía en casos similares, la incidencia de dicha decisión solo puede considerarse una vez que el proceso en curso se encuentre en segunda instancia. Por lo tanto, no procede suspender el proceso actual en primera instancia.
Argumentos de la parte demandante y respuesta del Tribunal
La parte demandante sostuvo que la negativa de suspensión obedece a una interpretación formalista de la norma, que no contempla el impacto sustancial que podría tener la decisión unificadora del Consejo de Estado sobre el presente proceso. Argumentó que la suspensión protege las garantías constitucionales fundamentales, tales como el acceso efectivo a la justicia, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
Sin embargo, el Tribunal señaló que los requisitos para decretar la suspensión por prejudicialidad están claramente establecidos en la normativa procesal y en la jurisprudencia del Consejo de Estado. La exigencia de que el proceso se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia es un presupuesto indispensable que no puede ser obviado, aún en presencia de efectos sustanciales que pudiera tener el proceso pendiente en sede de unificación jurisprudencial.
Conclusión del Tribunal y efectos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no reponer el auto que negó la suspensión del proceso por prejudicialidad, permitiendo que el trámite continúe en primera instancia. La providencia enfatiza la importancia de respetar los requisitos legales para la suspensión procesal y confirma que la eventual incidencia del proceso ante el Consejo de Estado deberá evaluarse cuando el caso se encuentre en segunda instancia.
La decisión fue notificada a las partes y al Agente del Ministerio Público, y se ordenó la continuación del proceso para resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación respecto a la solicitud de llamamiento en garantía.
Esta providencia refleja la aplicación estricta de las normas procesales en materia de suspensión por prejudicialidad, asegurando la coherencia y seguridad jurídica en la administración de justicia administrativa. Así, se garantiza que los procesos continúen su curso conforme a los principios legales y que las decisiones posteriores tomen en cuenta todas las circunstancias procesales pertinentes, fortaleciendo la transparencia y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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