Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Sub-Sección “A”, con fecha 28 de octubre de 2025 y bajo la ponencia de la magistrada sustanciadora, conoció un auto relativo al medio de control de nulidad simple interpuesto contra actos administrativos del Distrito Capital. La demanda fue inicialmente radicada ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín, pero por razones territoriales y funcionales fue trasladada a esta Corporación, que declaró su competencia conforme a los artículos 152 y 156 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en enero de 2025 contra la Secretaría de Hacienda Distrital y el Concejo de Bogotá. El demandante cuestiona la legalidad de dos actos administrativos: el Acuerdo 927 de junio de 2024, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo del Distrito Capital para el periodo 2024-2027, y el Decreto 236 de julio de 2024, que reglamenta varios artículos del mencionado acuerdo. Tras varios autos que determinaron la competencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió el conocimiento del proceso.
Consideraciones y fundamentos del auto
El auto destaca varios aspectos jurídicos relevantes:
- Competencia: La Corporación es competente para conocer la demanda, por tratarse de actos administrativos emitidos por autoridades distritales, conforme a los artículos 152 y 156 numeral 7 de la Ley 1437/11.
- Requisitos formales: La demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437/11 y el artículo 35 de la Ley 2080/21.
- Oportunidad para demandar: La pretensión no se encuentra caducada, pues se presenta conforme al literal a) numeral 1° del artículo 164 de la Ley 1437/11, que permite la nulidad parcial de actos administrativos de carácter general en cualquier tiempo.
- Notificaciones y plazos: Se prevé la notificación electrónica a las partes y al Procurador Judicial delegado, con base en la Ley 2080/21 y el Decreto Legislativo 806 de 2020, garantizando la celeridad y eficiencia procesal mediante el uso de tecnologías de la información.
- Obligaciones de las partes: Se requiere que las partes alleguen las actuaciones y antecedentes administrativos digitalizados, conforme a los lineamientos establecidos para la gestión de documentos electrónicos y la conformación del expediente digital.
El auto ordena la admisión formal de la demanda y su tramitación por el procedimiento ordinario en primera instancia. Además, se dispone la comunicación a la comunidad del Distrito Capital sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Garantías procesales y uso de tecnologías
El Tribunal enfatiza la importancia del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para asegurar la diligencia en los procesos judiciales, conforme a los principios de celeridad, economía y buena fe, consagrados en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la Constitución. Se destaca que el sistema de notificaciones electrónicas garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, evitando dilaciones injustificadas.
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Esta providencia marca el inicio formal del trámite judicial para analizar la legalidad de los actos administrativos cuestionados, estableciendo parámetros claros para la gestión del proceso y las responsabilidades de las partes involucradas. El Tribunal continuará con la recepción de pruebas, la realización de audiencias y la evaluación detallada de los argumentos presentados, con el fin de emitir una decisión que garantice el respeto a la legalidad y los derechos de la comunidad del Distrito Capital.